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Documento BOE-B-2018-15829

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 2018, páginas 20693 a 20693 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-15829

TEXTO

Don Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 26 de febrero de 2018, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], n.º 000888/2014, NIG n.º 12040-66-2-2014-0000995,seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "BEBE CASTELLÓN, S.L.", domiciliado en Avenida Benicassim Polígono Estadio, 26, nave Castellón y CIF/DNI número B12413050.

SEGUNDO: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

PARTE DISPOSITIVA:

"... 1.-Acordar la CONCLUSIÓN del concurso de BEBE CASTELLÓN, S.L.", seguido bajo el número CONCURSO ABREVIADO [CNA], número 000888/2014-III., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.-DECLARAR APROBADAS las CUENTAS rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.

3.-En particular, ACORDAR la EXTINCIÓN de la entidad BEBE CASTELLÓN, S.L.., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.-Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

.."

Castellón, 27 de febrero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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