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Documento BOE-B-2017-9409

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2017, páginas 11149 a 11149 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-9409

TEXTO

D./Dña. CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente, hago saber, que en fecha 1 de febrero de 2017 se ha dictado auto de conclusón del concurso que se tramita en este Juzgado con el n.º 884/12 frente a la sociedad PISCINES GUNITEC SPORT, S.L. con C.I.F./N.I.F. número B54296595, con domicilio en Carretera Cal pe-Moraira km 1, Calpe, cuya parte dispositiva es la siguiente: 

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de PISCINES GUNITEC SPORT, S.L.

2. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor PISCINES GUNITEC SPORT, S.L. que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3. Se acuerda la extinción de PISCINES GUNITEC SPORT, S.L. decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la provincia.

4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 9 de junio de 2016

5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).

Alicante, 2 de febrero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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