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Documento BOE-B-2017-73078

SIERO

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 15 de diciembre de 2017, páginas 90432 a 90434 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-73078

TEXTO

Edicto.

En este órgano judicial JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE SIERO, se tramita CONCURSO CONSECUTIVO 0000261 /2017, seguido a instancias de ALEJANDRO FANJUL GARCÍA, en los que se ha dictado resolución que en lo que interesa dice:

ANTECEDENTES DE HECHO

"Primero.- D. Joaquín Mastache de la Peña, en su calidad de Mediador Concursa! presentó escrito en fecha 25 de agosto de 2017 que fue turnado a este Juzgado para su incorporación las actuaciones que llevan núm. 261/17, en el que solicita la declaración de concurso consecutivo voluntario de acreedores de D. ALEJANDRO FANJUL GARCÍA.

Segundo.- D. ALEJANDRO FANJUL GARCÍA instó el procedimiento contemplado en el art. 5.bis de la Ley Concursal (LC) comunicando el inicio del proceso tendente a la obtención de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con sus acreedores. Para tales negociaciones se ha observado lo establecido en el art. 231 y ss. de LC, habiendo recaído la designación como Mediador Concursa!, efectuada por la Notario de Lugones Sra. de Pablos Alonso en la persona de D. JOAQUÍN MASTACHE DE LA PEÑA.

Tercero.- Dentro del plazo previsto en el art. 5 bis-5 de LC por el Mediador Concursal se practicaron las actuaciones tendentes a la consecución de un acuerdo extrajudicial de pagos, proponiendo a los Acreedores un plan de pagos que les fue remitido en fecha 04/07/2017, con previsión de celebrarse reunión para someterlo a aprobación el dia28/07 /2017, reunión que se celebró con la única concurrencia del deudor, habiendo manifestado los acreedores por mayoría casi total su no aceptación de la propuesta, por lo que por el Mediador Concursa! se procedió a presentar escrito solicitando la declaración de concurso al no resultar factible el lograr un acuerdo.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1.° Declarar en situación de CONCURSO CONSECUTIVO VOLUNTARIO a ALEJANDRO FANJUL GARCÍA que se tramitará por los cauces establecidos en la Ley Concursa! y en su virtud:

1. Se decreta la apertura de la Fase de Liquidación, formándose las secciones correspondientes a las que servirá de encabezamiento testimonio de la presente resolución.

2. Se designa Administrador Concursal a D. JOAQUÍN MASTACHE DE LA PEÑA con domicilio a efectos de notificaciones en c/ San Francisco, 13, 4.° E, de Oviedo (33003) y correo electrónico jmastachedelap@economistas.org para recibir comunicaciones.

Notifíquese el nombramiento al Colegio Profesional, haciendo mención de que el mismo se realiza en el seno del Concurso Consecutivo al haber sido designado con anterioridad Mediador Concursa! por el Notario de Lugones D.ª Inmaculada Pablos Alonso en Expediente de Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

Cítese al Administrador Concursal para que en el plazo de CINCO DÍAS comparezca ante este Juzgado y manifieste si acepta el cargo debiendo manifestar si existe o no alguna causa de recusación y bajo apercibimiento que de no comparecer se procederá de inmediato al nombramiento de nuevo Administrador Concursa! y de no aceptar el cargo sin concurrir justa causa se dará cuenta a Colegio Profesional respectivo y al Registro Público (art. 198 LC), no pudiendo desempeñar el cargo de Administrador Concursa! en procedimientos seguidos en este Partido Judicial en el plazo de tres años.

2.º Se suspenden las facultades Patrimoniales y de Administración de ALEJANDRO FANJUL GARCÍA que serán realizadas por la Administración Concursal.

3.º Requiérase a los Acreedores del Concursado a fin de que en el plazo de UN MES desde la publicación de la presente resolución en el BOE pongan en conocimiento de la Administración Concursa! sus créditos, dicha comunicación se verificará en cualquiera de las forma admitidas en el art. 85 LC, previniendo a los acreedores que NO SE ADMITIRÁN comunicaciones de créditos dirigidas a este Órgano Jurisdiccional, y bajo apercibimiento que de ser recibidas no se les dará tramitación alguna.

4.° Se decreta el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en metálico de aquellos que consistan en otras prestaciones.

5.º Procederá la paralización de las ejecuciones con garantía real, si las hubiera, en los términos previstos en art. 56 LC.

6.º Publíquese extracto, con los insertos necesarios, de la presente resolución en el BOE, publicación que se efectuará de forma gratuita y a la mayor brevedad y comuníquese al Registro Concursal.

7.º Dese a la presente la publicidad a que se refiere el art. 24 de la Ley Concursa! y en su virtud:

1. Inscríbase en el Registro Civil correspondiente la presente Declaración de Concurso consecutivo Voluntario con suspensión de las facultades patrimoniales y de disposición, así como el nombramiento de la Administración Concursa!

2.- Póngase en conocimiento del Juzgado Decano de Siero de la presente declaración de Concurso Consecutivo Voluntario para su posterior información a los Juzgados de este Partido Judicial.

3. Póngase igualmente esta resolución en conocimiento de la AEAT y en su caso de la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal a los efectos que pudieran devenirse de abrirse la sección sexta

Para que tenga lugar lo acordado líbrense los oportunos despachos que se entregarán a la Administración Concursa! para que cuide de su diligenciamiento.

8.º A la firmeza de la presente resolución procédase a la apertura de la Sección Quinta de Liquidación, a la que servirá de encabezamiento testimonio de la presente resolución con los insertos necesarios.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de CINCO DIAS, sin perjuicio de lo cual lo acordado en el presente será ejecutivo.

Así lo acuerda, manda y firma D. Eduardo González Martin-Montalvo, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Siero, doy fe.

Y para que así conste y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado, extiendo el presente.

Pola de Siero, 20 de septiembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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