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Documento BOE-B-2017-72923

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 14 de diciembre de 2017, páginas 90201 a 90202 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-72923

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Anuncia:

Que en el procedimiento número 172/2017- neg. 6, por auto de 5 de diciembre de 2017 se ha declarado la conclusión del concurso de DIAGNOSTIC IMAGING INSTITUTE, con cif: b- 91959502 y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.-Declarar la conclusión del concurso de DIAGNOSTIC IMAGING INSTITUTE.

2.-Archivar las actuaciones.

3.-Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4.-Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5.-El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado para devolver la credencial que le habilita como tal una vez verificados las inscripciones necesarias para la conclusión del concurso en los registros públicos.

6.-El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

7.-La extinción de la entidad DIAGNOSTIC IMAGING INSTITUTE debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.

8.-Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado.

9.-Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

10.-Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

11.-Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme.

Así lo acuerda, manda y firma, don Pedro Márquez Rubio, Magistrado del Juzgado Mercantil Número 2 de Sevilla. Doy fe."

Sevilla, 11 de diciembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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