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Documento BOE-B-2017-72895

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 14 de diciembre de 2017, páginas 90170 a 90172 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-72895

TEXTO

Edicto

Doña Cristina Martínez García, Letrado de la Administración de Justicia, del Jdo. de lo Mercantil N. 2 de A Coruña,

Hago saber:

Que en el procedimiento CNA 429/12 N, Sección Primera de este juzgado de lo Mercantil, seguido a instancia de la Procuradora doña M.ª del Mar Penas Francos en nombre y representación de ESTRUCTURAS Y VIALES DEL ATLÁNTICO, S.L. se ha dictado el 26 de septiembre de 2016 sentencia de conclusión cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Coruña, a 26 de Septiembre de 2016.

Magistrado-Juez que la dicta: María Salomé Martínez Bouzas.

Demandantes: Tesorería General de la Seguridad Social.

Demandado: Administración concursal (Andrés Manuel Caso Martínez).

Sociedad concursada: Estructuras y Viales del Atlántico. Asistida por la Letrada Sra. Carreira Pérez, y representada por la Procuradora Sra. Penas Francos.

Objeto del juicio: Oposición a la conclusión y a la rendición de cuentas.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Tesorería General de la Seguridad Social ha sido presentada, el día 11 de Julio de 2016, demanda de incidente concursal en oposición a la solicitud de conclusión y coetánea rendición de cuentas presentadas por la administración concursal de este procedimiento.

Segundo.-Traslado que fue conferido a las partes, la administración concursal ha contestado por medio de escrito de 6 de Septiembre de 2016. Así mismo contestó la concursada allanándose a las pretensiones de la actora. Sin que lo haya hecho ninguna otra parte personada; tras lo cual, al no ser precisa la celebración de vista, han quedado los autos vistos para dictar sentencia.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Presenta su demanda la Tesorería General de la Seguridad Social en oposición a la conclusión del concurso por la administración concursal, alegando en esencia que no procede acordar la conclusión del concurso ya que no se justifica desglosadamente los honorarios cobrados por la AC. Continúa indicando que se impugna la rendición de cuentas por falta de detalle por lo que deberá subsanar el detalle de la cuenta final incluyendo detalladamente los honorarios abonados. Que los honorarios son los aprobados por auto de fecha 30.04.2013 y los pertinentes por ley para la liquidación, desglosando el cálculo, por un total de 2.658,57 euros, y que se percibieron en la fecha gue consta en el extracto bancario aportado en la rendición de cuentas.

Efectivamente debe atenderse a las alegaciones del demandado, y ello por cuanto en el informe final de rendición de cuentas se aporta extracto bancario en el que figura como uno de los conceptos el de los honorarios del administrador concursal con su importe y fecha de abono. Resultando la veracidad de sus alegaciones del resto de documental acompañada con la contestación.

En este sentido debe destacarse que no es vinculante el allanamiento de la concursada (artículo 21 LEC) y que en todo caso el objeto de debate es el determinado por la demanda que no por la contestación de la concursada por lo que no procede entrar a valorar las alegaciones de ésta, que podría si le hubiere interesado presentar el oportuno incidente concursal.

Segundo.-Del examen de las actuaciones y de la rendición de cuentas presentada por el AC resulta pues debidamente justificado el importe de los honorarios cobrados, así como la fecha de abono. Por lo tanto de acuerdo con lo establecido en el artículo 152.2 de la Ley Concursal; procede desestimar la demanda incidental interpuesta.

Tercero.-En sede de costas procesales, no obstante el sentido desestimatorio de la impugnación, la naturaleza de la cuestión planteada aconseja su no imposición a ninguna de las partes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que debo acordar y acuerdo desestimar la demanda incidental formulada dispongo aprobar la rendición de cuentas presentada por el administrador concursal don Andrés Manuel Caso Martínez, y además:

- Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación e insuficiencia de masa activa, del presente concurso de acreedores de ESTRUCTURAS Y VIALES DEL ATLÁNTICO S.L. (CIF B-70.219.506), inscrita en el Registro Mercantil de Coruña al Tomo 3.370, Folio 70, Hoja número C-45.694, y con domicilio social en calle Antonio Viñes n° 18, 2°C, de Coruña; con los efectos legales inherentes.

- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

- Se acuerda el cese de la administración concursal.

- Se acuerda la extinción de la sociedad ESTRUCTURAS Y VIALES DEL ATLÁNTICO S.L. y la cancelación de sus inscripciones en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Sin expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, así como en el Registro Público Concursal, de estar operativo.

Llévese el original de la presente al libro correspondiente, y déjese testimonio en los presentes autos, así como en las secciones Ia y 2a del concurso del que forman parte.

Modo de Impugnación: La presente resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación a interponer directamente en este Juzgado para ante la lima. Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de 20 días desde su notificación, previa la constitución de depósito por importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este mismo Juzgado, domiciliada en la entidad Banesto.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación.-La anterior sentencia ha sido publicada por el Sr. Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública con mi asistencia el secretario, de lo que doy fe.

Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado expido el presente edicto.

A Coruña, 14 de diciembre de 2016.- La letrada de la Admón. de Justicia.

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