Está Vd. en

Documento BOE-B-2017-72520

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 11 de diciembre de 2017, páginas 89698 a 89700 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-72520

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid.

En este Juzgado se siguen autos de solicitud de aprobación homologación judicial acuerdo refinanciación (Disp. Adic. Cuarta) 142/2017 entre EPTISA SERVICIOS DE INGENIERIA, S.L., cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO NUMERO 115/2017.

Dictado por Jorge Montull Urquijo, Magistrado de este Juzgado, en Madrid, a veintres de Mayo de dos mil diecisiete.

SOBRE HOMOLOGACIÓN JUDICIAL DE ACUERDO DE REFINANCIACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Presentada solicitud de homologación de acuerdo de refinanciación por el Procurador don Guillermo García San Miguel Hoover, en representación de PONCELET ALIMENTACION, S.L., con fecha de entrada en este Juzgado 7 de febrero del año en curso, la misma fue admitida a trámite, previa subsanación, en providencia de fecha 20 de febrero de 2017.

Segundo.- Publicada la admisión a trámite en el Registro Público Concursal quedando los autos vistos para resolver por diligencia de 23 de mayo de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La homologación judicial de los acuerdos de refinanciación aparece regulada en la disposición adicional 4ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en lo sucesivo L.C.), cuya redacción vigente ha sido dada por Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

Segundo.- Del examen del acuerdo y documentos aportados cabe deducir, a los efectos estrictamente oportunos en el presente trámite, el suficiente cumplimiento de los requisitos establecidos por el apartado 1 de la disposición adicional 4ª de la L.C., en relación con la letra a) y los números 2ºy 3º de la letra b) del apartado 1 del artículo 71 bis de la propia ley:

1.- En el acuerdo, fechado a 3 de noviembre de 2016, se pacta, entre otros extremos, el vencimiento de las operaciones se aplaza por un periodo de diez años desde la firma de la escritura; se establece un plazo de carencia de un año para las amortizaciones; se otorga un aval a favor de la arrendadora de uno de los negocios de la refinanciada (estipulación segunda del acuerdo, aportado como doc. 3 de la solicitud, y doc. 4, que recoge el aval)

2.- Se ha aportado certificación del auditor de cuentas de la sociedad, EUROASSET AUDITORES SL, en la que se concluye que los créditos correspondientes a los acreedores financieros que han suscrito el acuerdo de refinanciación representan al menos el 75 por ciento de los pasivos financieros de la solicitante, al 3 de noviembre de 2016 (Anexo 2 del Acuerdo). En este punto, cabe recordar que conforme al apartado IV del preámbulo del Real Decreto-ley 4/2014, la reforma de la disposición adicional 4ª de la LC "simplifica el procedimiento de homologación, en el que el juez conoce directamente de la solicitud, en aras a garantizar la celeridad y flexibilidad buscada en esta fase preconcursal y en el que únicamente tendrá que comprobar la concurrencia de las mayorías exigidas para acordar la homologación".

3.- El acuerdo ha sido formalizado en instrumento público al que se han unido los documentos dirigidos a justificar su contenido y el cumplimiento de los requisitos anteriores.

Tercero.- En cuanto a los efectos, la parte solicitante interesa la extensión de efectos a los acreedores financieros disidentes, CAIXABANK SA y BANKINTER, S.A. El acuerdo no supone, prima facie, un sacrificio desproporcionado para las entidades financieras acreedores que no lo suscribieron. Ha de valorarse a estos efectos que el acuerdo de refinanciación previstos por la Ley Concursal implica, en todo caso, un sacrificio para las entidades financieras acreedoras, si bien a los efectos del presente trámite, y a la vista de los antecedentes obrantes en autos, no cabe reputarlo desproporcionado respecto de las que no lo han suscrito, atendiendo en particular a la ausencia de pactos abiertamente discriminatorios o que introduzcan diferencias entre los acreedores sin justificar.

Por lo demás, y conforme a los apartados 1 y 13 de la disposición adicional 4ª de la LC, no podrán ser objeto de acciones de rescisión los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente y el ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2 de la LC.

Por todo lo expuesto, y con base en la disposición adicional 4ª de la L.C., se pronuncia la siguiente.

PARTE DISPOSITIVA

Se homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado por la deudora PONCELET ALIMENTACION, S.L., con CIF B 84041391, elevado a escritura pública otorgada en fecha 3 de noviembre de 2016 ante el Notario de Madrid don Ignacio Sáenz de Santa María Vierna, con número de protocolo 3.666.

Se acuerda la extensión de los efectos de acuerdo homologado a los acreedores financieros CAIXABANK, S.A. y BANKINTER, S.A., en los términos interesados en el escrito de solicitud.

Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante, y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el «Boletín Oficial del Estado», por medido de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4ª de la L.C.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4ª de la L.C. y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Expido el presente en

Madrid, 23 de mayo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid