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Documento BOE-B-2017-72400

DOS HERMANAS

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 11 de diciembre de 2017, páginas 89577 a 89578 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-72400

TEXTO

Edicto.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Dos Hermanas. Sevilla. Procedimiento concursal 240/2017.

Auto.

Don Jesús López Martín.

En Dos Hermanas, a 11 de septiembre de 2017.

Antecedentes de hecho:

Primero.- Con fecha de 4 de julio de 2017 se dictó auto en las presentes actuaciones.

Segundo.- La parte solicitante ha solicitado la subsanación de error material del mismo, quedando los autos en la mesa para resolver.

Fundamentos de derecho:

Único.- El art. 267. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y los artículos 214 y 215 de la LEC, permiten a los Jueces y Tribunales la corrección de errores materiales, la aclaración de cualquier concepto oscuro o la suplencia de cualquier omisión que se contenga en las sentencias y autos definitivos una vez firmados.

En el caso que nos ocupa, comprobado el hecho de que en el expediente preprocesal para el acuerdo extrajudicial de pago no fue solicitado el nombramiento de mediador concursal ni fue nombrado por el Notario, procede la subsanación del error en el sentido solicitado.

Parte Dispositiva

Acuerdo subsanar el error material de la parte dispositiva del auto de 4 de julio de 2017 en el sentido de que, donde dice "Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior, a don JOSÉ OJEDA PÉREZ, Notario de Dos Hermanas", debe decir "Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior, a la entidad BORES Y CIA ABOGADOS S.L".

Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, para lo cual, publíquese en el mismo un extracto de la declaración de concurso y la apertura de la liquidación, con la mayor urgencia y de forma gratuita, que contendrá únicamente los datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo su NIF, el juzgado competente, el régimen de suspensión o intervención de facultades del concursado.

Inscríbase en el Registro Civil, en la inscripción de nacimiento, y en la de matrimonio, el nombre de los administradores.

Notifíquese a las partes uniendo el presente auto al libro de sentencias y dejando testimonio del mismo en las actuaciones.

Así lo acuerda, manda y firma don Jesús López Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 2 de Dos Hermanas y su Partido, doy fe.

Y como consecuencia, se extiende la presente para que sirva de comunicación oficial, en

Dos Hermanas, 22 de septiembre de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.

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