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Documento BOE-B-2017-72175

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 9 de diciembre de 2017, páginas 89291 a 89291 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-72175

TEXTO

Don José Vela Pérez, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de los Mercantil nº 06 de Barcelona,

Hago saber que:

En el procedimiento indicado, el día 11/10/2017 se ha dictado una resolución con el tenor literal siguiente, en su fallo:

FALLO:

Se aprueba, con los defectos y alcance legalmente establecidos, la propuesta de convenio formulada por Kinos Bakery, S.L., que fue votado favorablemente en la Junta de acreedores celebrada el día 22 de septiembre de 2016.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de los deberes que el artículo 42 de la Ley Concursal impone al deudor, cesando el administrador concursal en sus funciones de intervención sobre la administración y disposición de los bienes y derechos del deudor, previa realización del trámite de rendición de cuentas.

Fórmese la sección sexta con testimonio de la presente resolución y del auto de declaración del concurso, disponiendo cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo del término de 10 días para comparecer en la misma, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Publíquese el fallo de la presente resolución mediante edictos en el Boletín Oficial del Estado, así como en el Registro Público Concursal, librándose a tal fin los despachos correspondientes.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Barcelona para la inscripción de la presente resolución comuníquese la misma al Juzgado Decano de Barcelona.

Con periodicidad semestral, a contar desde la fecha de la presente resolución, el deudor deberá informar a este Juzgado respecto del cumplimiento del convenio.

No se efectúa expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias originales, dejando testimonio en las actuaciones.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, previa consignación de la suma de 50,00 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en Banco de Santander.

Así por sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El Magistrado-Juez.

Barcelona, 9 de noviembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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