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Documento BOE-B-2017-71538

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 4 de diciembre de 2017, páginas 88502 a 88502 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-71538

TEXTO

D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 871/2017 y NIG 07040 47 1 2017 0001622, se ha dictado en fecha 24/11/2017 auto de declaración de concurso voluntario ordinario y apertura de la fase de liquidación del deudor Baltecma Gestión de Residuos Industriales, S.L., con CIF B- 57031528, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Conradors, 19, parcela 34, 07141 Marratxi.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3.º Se ha declarado disuelta la sociedad, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración concursal.

4.º Que el abogado nombrado administrador concursal, D. Rubén Lobo Ruiz, en fecha 28/11/2017, ha aceptado el cargo.

5.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Plaza Marqués de Salamanca, 11, 5.º izda., 28006 Madrid o dirección de correo electrónico baltecma@lcmasociados.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 28 de noviembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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