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Documento BOE-B-2017-71363

Resolución de 13 de noviembre, de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Lleida, por la cual se otorga a la empresa Gas Natural Catalunya SDG, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo de la modificación de las instalaciones correspondientes al proyecto de suministro y distribución de gas natural, en el término municipal de Ponts (DICT25-00013546-2017).

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 2 de diciembre de 2017, páginas 88322 a 88324 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2017-71363

TEXTO

La empresa Gas Natural Catalunya SDG, S.A., con domicilio social en Barcelona, plaza del Gas, núm. 2, solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo de las instalaciones correspondientes a la modificación del proyecto de autorización y aprobación del proyecto ejecutivo de transformación a gas natural de las instalaciones existentes, suministradas con gas licuado del petróleo, y la construcción de las instalaciones de distribución de gas natural, planta satélite de GNL y planta provisional de GLP, en el término municipal de Ponts.

La empresa mencionada ha presentado el correspondiente proyecto donde se definen las instalaciones para realizar el suministro de gas natural canalizado en la localidad antes indicada.

Características principales de la instalación:

Planta provisional de GLP

Marca: LAPESA

Modelo: LP4880A

Capacidad: 4.880 litros

Tipo: Aéreo

Longitud: 7.980 mm

Diámetro: 1.200 mm Superficie total recinto: 18,40 m2

Planta satélite de GNL

Capacidad de almacenaje: 30 m3

Caudal de emisión máximo: 446 m3 (n)/h

Presupuesto: 448.739,61 euros

La red de distribución de las instalaciones de gas natural en el núcleo urbano de Ponts se realizarán mediante tubería enterrada de acuerdo con los planos que figuran en el proyecto.

La planta de GNL se sitúa en la finca con referencia catastral núm. 0410402CG5401S0001GI, que se corresponde con la parcela 2, del polígono 04104, de la población de Ponts.

Se cumplen los trámites previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de los hidrocarburos, y las obligaciones y derechos establecidos en los artículos 74 y 75 de aquella Ley, desplegada a nivel reglamentario por el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE de 31.12.2002).

En consecuencia, resuelvo:

Otorgar a la empresa Gas Natural Catalunya SDG, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo de la modificación de las instalaciones correspondientes al proyecto de suministro y distribución de gas natural, en el término municipal de Ponts (DICT25-00013546-2017), de acuerdo con les siguientes condiciones:

1. El plazo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de 8 meses, a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

2. La empresa Gas Natural Catalunya SDG, SA, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, constituirá en el plazo de 2 meses, a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 8.974,79 €, correspondiente al 2% del presupuesto que figura en la documentación técnica. Esta fianza se depositará en la Caixa General de Dipósits de la Generalitat de Catalunya, a disposición del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguros concertado con entidades aseguradoras de las sometidas a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado. La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los términos fijados en esta Resolución, y los Servicios Territoriales de Empresa y Conocimiento en Lleida formalicen el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

3. Las instalaciones se harán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto técnico presentado per la empresa solicitante, el cual ha servido de base en la tramitación del expediente, firmado por el ingeniero técnico industrial señor Marius Lledó Salvador i fecha abril de 2017, el cual indica que se cumple con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de los hidrocarburos, modificada per la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE de 3 de julio), y las obligaciones y derechos establecidos en los artículos 74 y 75 de aquella Ley, desplegada a nivel reglamentario por el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE de 31.12.2002).

4. Las redes de distribución y suministro de gas natural se realizarán de conformidad con los condicionamientos técnicos establecidos en el Reglamento de redes y conexiones de combustibles gaseosos y las instrucciones técnicas complementarias (ITC-MIG) correspondientes, aprobados por el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, y las condiciones y características que han de cumplir las protecciones a instalar entre las redes de otros suministros públicos que se encuentren afectados por las redes de distribución y suministro mencionados, incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, y la Orden de 5 de julio de 1993 que lo despliega.

5. Los cruzamientos especiales, y otras afectaciones de bienes de dominio público, se realizarán de conformidad con los condicionamientos técnicos impuestos por los organismos competentes afectados.

6. El titular de les instalaciones asegurará en todo momento la odorización del gas distribuido, mediante equipos propios de odorización o, en el supuesto de no disponer de ellos, exigiendo de la empresa suministradora de gas natural el certificado de odorización de las partidas que le sean servidas.

7. Los Servicios Territoriales de Empresa y Conocimiento en Lleida podrán realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que consideren necesarias respecto al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución; con esta finalidad, el peticionario comunicará a este órgano administrativo, con la antelación suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su programación, las fechas de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

8. El peticionario remitirá al órgano administrativo mencionado el certificado de final de obra, firmado por el técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado, y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. En este certificado se adjuntarán los planos de la red de distribución, con indicación concreta de las separaciones de edificaciones y profundidades, y las válvulas de corte de la red y las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1.656, de 14.10.1992).

9. El peticionario asegurará el correcto mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones, durante su construcción y después de la su puesta en funcionamiento, para garantizar que en todo momento se cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

10. La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones señaladas, de facilitar datos inexactos, de caducidad de la concesión administrativa o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

11. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias, de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarias para acreditar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Conocimiento, de la Generalitat de Catalunya, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que se prevé en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lleida, 13 de noviembre de 2017.- Ramón Alturo i Lloan, Director de los Servicios Territoriales.

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