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Documento BOE-B-2017-71116

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 2 de diciembre de 2017, páginas 87993 a 87994 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-71116

TEXTO

Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid,

ANUNCIA

1.-Que en este Juzgado se sustancia procedimiento de homologación de acuerdo de refinanciación (Disposición adicional cuarta) número 126/2017, presentado por el Procurador Doña Susana Téllez Andrea, en nombre y representación del deudor CALVO & MUNAR S.A., en el que se ha dictado Auto de homologación de fecha 10/04/2017, cuya parte dispositiva literalmente dice:

" Dispongo: Que estimando la solicitud formulada por escrito de 20.1.2017 del Procurador Sr. Téllez Andrea en representación de la mercantil CALVO & MUNAR, S.A., debo acordar la homologación:

-del "Acuerdo Marco de Refinanciación" otorgado el 29.12.2016 ante la Notaría de Madrid Doña Ana Fernández Treguerres García;

- del "Contrato de Novación del Contrato de Financiación a largo plazo existente" otorgado el 29.12.2016 ante la Notaría de Madrid Doña Ana Fernández Treguerres García con el número 2487 de su protocolo; así como de los nuevos contratos de financiación a medio plazo y las nuevas líneas de circulante;

- del "Contrato de Novación de Hipoteca Flotante, otorgado ante la Notaría de Madrid Doña Ana Fernández Treguerres García con el número 2488 de su protocolo;

- del contrato de crédito otorgado por GREEN PADDOCK, S.A., como acreditante y la deudora como acreditada en fecha 29.12.2016;

En su virtud, el Acuerdo Marco y Acuerdos Bilaterales homologados desplegará los siguientes efectos:

1.-El acuerdo homologado no podrá ser objeto de acciones de rescisión concursal, quedando sometidas las demás acciones de impugnación del artículo 71.6 LCo, que pudieran ejercitarse a los presupuestos, requisitos y legitimación del asrtículo 72.2 LCo en relación con el artículo 71 bis 1 LCo.

2.-Procede extender la eficacia del acuerdo a acreedores disidentes al haberse solicitado dicha extensión; y en su virtud, será aplicable a la mercantil disidente UNICAJA BANCO, S.A., en relación a la póliza de crédito en cuenta corriente número 21030501 10 055004530 de 3.12.2014 las mismas novaciones modificativas, plazos de amortización, pagos comprometidos y garantías de toda condición, fijadas en el mencionado "Acuerdo Marco" para las operaciones de financiación a medio plazo y otorgado el 29.12.2016 ante la Notaría de Madrid doña Ana Fernández Treguerres García; referidas en la letra C.- del párrafo (iii) del apartado B) del F. Derecho 2 de ésta resolución;

3.-Concedes a la mercantil disidente un plazo de quince días a contar desde el siguiente a la última de las publicaciones en el BOE y en REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL, para que -en su caso- pueda formular impugnación, la cual se limitará de modo exclusivo a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido; a ejercitar en forma de demanda y por el cauce del incidente concursal;

4.-En ejecución del acuerdo de refinanciación homologado, se podrá decretar la cancelación de embargos que se hubiesen practicado en los procedimientos de ejecución de deudas afectadas por el acuerdo de refinanciación; así como se alzarán todas las medidas de suspensión y paralización que en relación con ejecuciones judiciales o extrajudiciales pudieran haberse adoptado de conformidad con el apartado 4 del artículo 5 bis LCo;

5.-Existiendo acreedores disidentes o silentes, los derechos de los acreedores adheridos y firmantes frente a obligados solidarios se regirán por lo dispuesto en los acuerdos homologados y lo que resulte de su respectiva relación jurídica (D.A. 4, apartado 9 LCo); siendo que los derechos de los no adheridos o disidentes se mantendrán respecto a obligados solidarios o frente a fiadores o avalistas;

6.-En caso de incumplimiento del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor afectado por el mismo, o subrogado en la posición de éstos, podrá solicitar ante este Tribunal la declaración de su incumplimiento, por el cauce y con las consecuencias dispuestas en el apartado 11 de la D. A. 4 LCo;

7.-Declarar inadmisible a trámite nueva solicitud de homologación en el plazo de un año a contar desde la presente resolución.

Publíquese mediante anuncio la parte dispositiva de la presente resolución el registro Público Concursal y en el BOE, por medio de un extracto que contendrá los siguientes datos: (i) identificación del deudor, (ii) juez competente,(iii) número de procedimiento, (iv) fecha del acuerdo de refinanciación, (v) efectos de aquellas medidas que en el mismo se contienen (F. Derecho 2, letra B, apartado iii), (vi) indicando que el acuerdo está a disposición de los acreedores en el Juzgado Mercantil competente donde se hubiera depositado para la publicidad, incluso telemática, de su contenido; haciendo entrega de los mandamientos y oficios al Procurador del solicitante para que cuide de su diligenciamiento y lo devuelva a este Juzgado cumplimentado.

Hágase saber a los acreedores por pasivos financieros a los que se extienda el acuerdo y hubieran mostrado su disconformidad o no le hubieran suscrito -en su caso-, que podrán formular impugnación del mismo en el plazo de quince días desde el siguiente a la publicación en el BOE; debiendo limitar su impugnación a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta Disposición Adicional 4 y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

Notifíquese la presente resolución a las partes; haciéndoles saber que la presente resolución sólo es susceptible de recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Así lo dispone manda y firma Don Francisco Javier Vaquer Martín, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil número 6 de los de Madrid.

Madrid, 18 de septiembre de 2017.-

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