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Documento BOE-B-2017-70674

Resolución, de 15 de noviembre de 2017, de la Dirección general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, por la que se otorga la autorización administrativa y aprobación del proyecto ejecutivo de las instalaciones de la estación de regulación y medida de la planta upgrading de biogás en el vertedero Elena al término municipal de Cerdanyola de Vallès (Exp. DICT08-00008347/2017).

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 1 de diciembre de 2017, páginas 87519 a 87522 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Contratación del Sector Público
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2017-70674

TEXTO

RELACIÓN DE HECHOS

En fecha 23 de agosto 2017, el señor Avelino Arduengo González, en nombre y representación de la empresa Gas Natural Catalunya SDG, S.A., con CIF A63485890, solicitó a esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, la autorización administrativa y aprobación del proyecto ejecutivo de las instalaciones de la estación de regulación y medida de la planta upgrading de biogás en el vertedero Elena en el término municipal de Cerdanyola de Vallès.

En fecha 5 de julio de 2017, se remitió al Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès la separata al proyecto técnico, el cual emitió informe con condicionantes que fueron aceptados por la empresa beneficiaria.

En fecha 20 de septiembre 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat, DOGC núm. 7458, el anuncio de información pública sobre la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo de las instalaciones de la estación de regulación y medida de la planta upgrading de biogás en el vertedero Elena, en el término municipal de Cerdanyola del Vallès. El 12 de agosto de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, BOE núm. 192. El 11 de agosto de 2017, se publicó en el diario «El País» y en el diario «El Punt Avui». Este anuncio también fue expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès. Como consecuencia de este anuncio no se ha presentado ningún tipo de alegación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que están sujetos a autorización administrativa la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de distribución de gas natural y el artículo 70 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, determina que la construcción y explotación de estas instalaciones requiere de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.

El artículo 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, determina que se dé traslado del proyecto a los diversos organismos afectados para que emitan el correspondiente informe y el artículo 78 establece que la solicitud de autorización administrativa se someterá al trámite de información pública durante un plazo de veinte días.

La instrucción técnica complementaria ICG 01 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, fija los requisitos técnicos sobre las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización.

La Resolución de 21 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el protocolo de detalle PD-01 "Medición, Calidad y Odorización de Gas" de las normas de gestión técnica del sistema gasista, se especifican las condiciones de calidad del gas procedente de fuentes no convencionales introducidos en el Sistema gasista.

El Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 06.12.1992), regula las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo y se desarrolla en la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993)

Cumplidos los trámites previstos en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 76 del Decreto 316/2016, de 8 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento y demás disposiciones de general aplicación,

Resuelvo,

Autorizar a Gas Natural Catalunya SDG, S.A. la construcción de las instalaciones de la estación de regulación y medida de la planta upgrading de biogás en el vertedero Elena en el término municipal de Cerdanyola de Vallès.

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones de la estación de regulación y medida de la planta upgrading de biogás en el vertedero Elena en el término municipal de Cerdanyola de Vallès, con las siguientes condiciones:

Características principales de la instalación:

Red de entrada:

Longitud: 10 m; Diámetro: 2 ''; Espesor: 4,37 mm; Material: acero Gr L245; Presión máxima de operación (MOP): 16 bar

Estación de Regulación y Medida:

Presión máxima de entrada: 16 bar; Presión máxima de salida: 4 bar; Caudal máximo: 1.000 m3 (n)/h

Red de salida:

Longitud: 10 m y 17 m; Diámetro: 4 '' y PE-110; Espesor: 4,37 mm y 10 mm; Material: acero Gr L245 y SDR-11; MOP 4 bar

Presupuesto: 181.363,24 euros.

Esta autorización se otorga con las siguientes condiciones:

La empresa Gas Natural Catalunya SDG, S.A., constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 3.627,26 euros, equivalente al 2 % del importe del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo dispuesto en artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 20/2015, de 14 de julio.

En el plazo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

El peticionario comunicará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a los efectos de realizar en su caso, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación al cumplimiento de esta resolución.

Se tendrán en cuenta las especificaciones indicadas en la norma UNE-EN 16723-1 (Gas natural y biometano para uso en transporte y biometano por inyección en la red de gas natural), sobre todo en cuanto al régimen de explotación y mantenimiento de estas instalaciones.

Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, así como las condiciones y características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de otros suministros públicos que puedan resultar afectadas por las redes de gas natural incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606 de 12.06.1992) y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla (DOGC núm. 1782, de 11.08.1993).

El solicitante asegurará el mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante la ejecución del proyecto.

El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial el acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y finalización de obra firmado por el técnico competente junto con la declaración responsable del mismo, mediante el que se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992).

El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de notificación de esta Resolución.

La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros, con independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de la su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Barcelona, 15 de noviembre de 2017.- El Jefe del Servicio de Hidrocarburos.

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