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Documento BOE-B-2017-68035

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 20 de noviembre de 2017, páginas 84311 a 84311 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-68035

TEXTO

Edicto

Doña Yolanda Peña Jiménez, Letrado Administración Justicia, Juzgado Mercantil 10 Madrid,

Hace saber:

1.-Que en el concurso número de autos 772/2017, con Número de Identificación General del procedimiento 008206/2017, por auto de 15 de noviembre de 2017, se ha declarado en concurso consecutivo voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a Don Francisco Martínez López, con DNI número 70042300-D, domiciliado en la Calle del Alamillo, números 10-12, de Chinchón (Madrid).

2.-Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

3.-Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal.

4.-La identidad de la Administración concursal es Doña María Soledad Carbonero Carbonero, Abogado, con domicilio postal en Calle Gran Vía, número 6, planta 4.ª, de Madrid, 28013, teléfono 609521323 y dirección electrónica scarbonero@icam.es, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.

5.-Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6.-Que se ha procedido a la apertura de la fase de Liquidación del concurso en los términos previstos en el artículo 242.2. 8.ª de la LC

7.-Que los acreedores podrán hacer observaciones y propuestas de modificación al Plan de Liquidación presentado en el plazo de diez días (artículos 148.2 y 242.2. 8.ª de la LC).

8.-Que los acreedores en el plazo de quince días podrán formular observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado (artículo 242.2. 8ª de la LC).

9.-Que los acreedores podrán solicitar dentro del plazo de quince días, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación (artículo 242.2. 8.ª de la LC).

Madrid, 16 de noviembre de 2017.- Letrado Administración Justicia.

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