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Documento BOE-B-2017-67605

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 18 de noviembre de 2017, páginas 83773 a 83773 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-67605

TEXTO

Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada Administración Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia,

Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 001168/2013, habiéndose dictado en fecha 08/11/2017 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA.

Acuerdo:

1. Declarar la conclusión del concurso de SECTOR INDUSTRIAL SAN ANTONIO DE BENAGEBER, S.L., instado en su día por el Procurador de los Tribunales HERNÁNDEZ BARÓN NEREA, en nombre

2. Archivar las actuaciones.

3. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

4. Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe de fecha 27/09/2017.

5. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. LUIS GABARDA CASSINELLO, con DNI número 22568365Y, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

6. Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (disposición transitoria segunda del R.D.L. 3/2009), y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de la concursada HERNÁNDEZ BARÓN, NEREA, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos, dejando copia testimoniada en su lugar, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC)

Modo de impugnación: No cabe recurso alguno.

Así lo acuerda y firma SS.ª Doy fe.

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO.-EL/LA LETRADO/A A. JUSTICIA.

Valencia, 8 de noviembre de 2017.- Letrado Administración Justicia.

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