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Documento BOE-B-2017-67594

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 18 de noviembre de 2017, páginas 83760 a 83761 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-67594

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

ANUNCIA

"1. Que en el presente procedimiento seguido en esta sede Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Sevilla, bajo el n.º de expediente 2156/15 se ha dictado por su Su Señoría D. Miguel Ángel Navarro Robles, auto de fecha 2/10/15, acordando sucintamente lo siguiente;

1.º Admitir a trámite la solicitud de fecha de día hábil 1 de septiembre de 2015 (presentación en Decanato de 14 de agosto) de Homologación Judicial de Acuerdo de Refinanciación, y escrito aclaratorio de la anterior de fecha 15 de septiembre, hecho valer en autos por la Procuradora Sra. Ybarra Bores en nombre y representación de las sociedades mercantiles del grupo empresas TODOMOTO que a continuación se expresan.

2.º Homologar Judicialmente el acuerdo de Refinanciación de autos hecho valer en escritura publica de fecha 11 de Junio de 2015, y suscrito, de un lado, entre las mercantiles del grupo de empresas TODOMOTO y solicitantes I.P. Bellavista, S.L., Green Motor Dealer, S.L., J.P. Moto, S.L., J.P. Todomoto, S.L., L.P. Motocor, S.L., y Todomoto Boutique, S.L., y de otro las entidades y acreedoras financieras BBVA, S.A., BMW BANK, S.A., Targobank, S.A., Ibercaja, S.A., Catalunya Bank, S.A., Caja Rural del Sur, que representan mas del 75% del pasivo financiero considerado(en concreto el 90,02%).

3.º Declarar la Extensión del anterior acuerdo a las entidades señaladas Disidentes; Bankinter, S.A., Banco Santander, S.A. y Caixabank, S.A., a los efectos que sustancialmente se concretan en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución y que a los efectos de su debida publicidad a continuación se reproducen.

"TERCERO.-Contenido del acuerdo y pretensión de extensión de efectos. Se concretan en dos tramos con algunas peculiaridades, cuyas líneas principales y que se postulan asimismo para los disidentes o no firmantes son las siguientes;

I.- TRAMO A. referenciado a "las operaciones garantizadas con hipoteca y/o contratos de Leasing Inmobiliario". Respecto a las obligaciones financieras existentes garantizadas con hipoteca o consistentes en contratos de leasing inmobiliario, se procede a:

1. Otorgar carencia, diecisiete (17) primeros meses de carencia (esto es, hasta el 31 de mayo de 2016).

2. Ampliación del calendario de amortización a dieciocho (18) años.

3. Establecimiento de una cuota final "bullet" a vencimiento de un 20% del principal.

4. Novación del tipo de interés, cinco por ciento (5%) anual, sin perjuicio de las tres primeras anualidades que tendrán un tipo fijo del dos por ciento (2%) anual, y

5. Retroacción a 1 de enero de 2015.

II.- TRAMO B, referenciado a "las operaciones no garantizadas con hipoteca o que no sean contratos de leasing inmobiliario". Respecto a las restantes obligaciones financieras existentes que no estuvieran incluidas en el Tramo A anterior se procede a:

1. Otorgar carencia de doce (12) primeros meses.

2. Ampliación de calendario de amortización en un periodo de diez (10) años.

3. Se convierten los límites de las pólizas de crédito en préstamos personales con vencimiento diez (10) años, y

4. Se nova del tipo de interés, cinco con cinco por ciento (5,5%) anual, sin perjuicio de las tres primeras anualidades que tendrán un tipo fijo del tres por ciento (3%) anual.

La extensión concreta de efectos comprende para Bankinter y Santander, las condiciones del Tramo B. Y para Caixabank, parte dentro del Tramo A (préstamos hipotecarios concedidos a entidad IP Bellavista, S.L.), y restantes operaciones dentro de tramo B (póliza tesorería y préstamo ICO concedido a entidad Green Motor Dealer, S.L.)."

4.º La paralización y/o prohibición de toda ejecución singular afectada por el presente acuerdo homologado y que se pretendiere al margen del mismo.

5.º Publíquese la presente resolución mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial del Estado, Registro Publico Concursal y tablón de anuncios de este Juzgado en el, por medio de extracto que contendrá los datos expresados anteriormente, haciéndose saber a los acreedores afectados por la homologación que no hubieren prestado su conformidad que podrán impugnarla, en el plazo de 15 días, por los motivos de ley, con indicación expresa de que el acuerdo en su integridad se encuentra a disposición de acreedores en Oficina de esta sede judicial.

Autorizando expresamente a la Representación Procesal de la solicitante para que lleve a afecto a su instancia la publicidad, tango registral como de diario oficial indicado, advertidas las dificultades técnicas acaecidas en anteriores asuntos análogos y en aras a su mejor diligenciado y efecto, dando cuenta en autos. Sin perjuicio de la publicidad edictal y notificaciones de parte solicitante y entidades afectadas, a instancia de la propia Oficina judicial.

2.-Lo que se da a conocer en cumplimiento de D.A. 4.ª párrafo segundo de la Ley Concursa.

3.-Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros disidentes y afectados por la presente homologación judicial podrán impugnarla por los motivos de ley y en la forma de incidente concursal correspondiente."

Sevilla, 28 de octubre de 2015.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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