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Documento BOE-B-2017-67587

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 18 de noviembre de 2017, páginas 83752 a 83753 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-67587

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

1.º Que en el Concursal - Sección 1.ª (General) número 0000311/2017, NIG 3120147120170000270, por auto de 24 de octubre del 2017 se ha declarado en concurso de materia Concursal al deudor Javier Onieva Carcar, con NIF n.º 72804411G y domicilio en calle Castillo de Maya/Amaiurko Gazteluaren Kalea, 41 -2.º izquierda de Pamplona y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la citada localidad.

2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.

3.º Se concede plazo de un mes, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso, para que los acreedores comuniquen sus créditos al administrador concursal; a fin de que éste pueda, en el mismo plazo presentar correcciones del informe.

Una vez transcurrido el plazo de comunicación de créditos y previa incorporación de las correcciones que fueran necesarias, publíquese el informe en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del Juzgado. El Administrador Concursal deberá comunicar telemáticamente el informe a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga conocimiento.

Presentado el informe del art. 75 LC, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, los acreedores podrán impugnarlo en el plazo del art. 96 LC.

La Administración concursal está integrada por D. Eugenio Salinas Casanova, con domicilio postal en avenida San Ignacio/San Ignazio Etorbidea, 8 4.º izqda.., 31002 de Pamplona/Iruña y dirección electrónica: esalinas@salinas- abogados.com

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

5.º Se tiene por presentado el plan de liquidación. El concursado y los acreedores, dentro del plazo quince días podrán formular alegaciones u observaciones al mismo y podrán también formular observaciones sobre la concurrencia de los requisitos para acordar el beneficio de la exoneración de pasivo insatisfecho del concursado persona natural.

6.º Fórmese la Sección Sexta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos. Expídanse los testimonios precisos de los documentos y resoluciones a que se refiere el Art. 167 de la LC.

Dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta resolución en el R.P.C., cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Dentro de los quince días siguientes a la expiración del anterior plazo, sin necesidad de previa resolución judicial para el inicio de su cómputo, los administradores concursales presentarán un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución.

Pamplona, 13 de noviembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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