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Documento BOE-B-2017-64317

SALAMANCA

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 4 de noviembre de 2017, páginas 79674 a 79675 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-64317

TEXTO

Edicto.

Cédula de notificación.

En el procedimiento de concurso n.º 212/13 se ha dictado sentencia, que tiene el carácter de firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia n.º 249/2017.

En Salamanca a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos por doña MARÍA JESÚS MARTÍN GARCÍA, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca, el Concurso Voluntario Abreviado n.º 212/13, referente al deudor JUAN JOSÉ PASCUAL ALFONSO, con D.N.I. 7.868.946-W, representado por el Procurador don JOSÉ MANUEL LÓPEZ CARBAJO, y dirigido por el Abogado don IGNACIO ÁLVAREZ-BUYLLA FERNÁNDEZ.

Fallo:

1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por el concursado don JUAN JOSÉ PASCUAL ALFONSO, con D.N.I. número 7868946-W, que ha sido reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

Se decreta que el convenio adquiere eficacia desde la fecha de la firmeza de la presente sentencia aprobando el convenio, cesando, desde la eficacia, todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes de la deudora de colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

2.- Se decreta el cese de la administración concursal, sin perjuicio de conservar ésta plena legitimación para continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, así como para actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme, y requiérase a la misma a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente resolución.

3.- Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, contada desde la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

4.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración del concurso y el informe de la administración.

5.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la Administración Concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

6.- Publíquese la sentencia en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado.

Líbrese oficio al Decanato de los Juzgados de Salamanca, para que a su vez comuniquen la sentencia dictada a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social y de lo Contencioso-Administrativo de esta ciudad. Asímismo líbrese oficio a los Juzgados de Primera Instancia n.º 1 de Zamora y n.º 6 de La Coruña, para anotación de la Sentencia.

7.- Líbrese mandamiento a los Registros de la Propiedad n.º 4 de Salamanca, n.º 2 de Marbella así como al de Ciudad Rodrigo (Salamanca) para la inscripción de la sentencia en el folio correspondiente a cada uno de los bienes de su propiedad.

8.- Anótese la Sentencia en el Registro Civil de El Payo (Salamanca), correspondiente al lugar de nacimiento del concursado, librándose oficio con testimonio de la citada resolución.

9.- Llévese testimonio de la presente resolución a la Sección I, a los efectos legales que procedan.

Firme la presente resolución, entréguense los despachos al procurador de la concursada para que cuide de su diligenciado y devolución.

Salamanca, 31 de octubre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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