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Documento BOE-B-2017-64308

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 4 de noviembre de 2017, páginas 79664 a 79665 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-64308

TEXTO

Edicto.

Doña María Jesús Rodríguez Fernández, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.° 4 de Madrid, de conformidad con lo previsto en el párrafo tercero, apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal y de lo ordenado por la Providencia de fecha 20 de Octubre de 2017, anuncia que este juzgado tramita solicitud de homologación judicial de acuerdo de refinanciación y extensión de sus efectos a la entidad Bankia, S.A., Deutsch Bank, S.A.E., Banco Santander, S.A., Bankinter, S.A., Banco Caixa Geral, S.A., Unicaja Banco, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Banco Pichincha España, S.A., Ibercaja Banco, S.A. y Caja Rural de Jaen, Barcelona y Madrid, Sociedad Cooperativa de Crédito.

Deudor: OBJETIVOS Y SERVICIOS DE VALOR AÑADIDO, S.L., CIF B83488676.

Juez competente: Doña Fátima Durán Hinchado, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.° 4 de Madrid.

Procedimiento Judicial número 888/2017.

Fecha del acuerdo de refinanciación:

Contrato marco de refinanciación de 3 de agosto de 2017, formalizado ante el notario de Madrid don Manuel Richi Alberti, n.° de protocolo 2913.

Efectos de las medidas contenidas en el mismo:

1. Las entidades financieras firmantes son Bankia, S.A., Deutsch Bank, S.A.E., Banco Santander, S.A., Bankinter, S.A., Banco Caixa Geral, S.A., Unicaja Banco, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Banco Pichincha España, S.A., Ibercaja Banco, S.A., y Caja Rural de Jaen, Barcelona y Madrid, Sociedad Cooperativa de Crédito.

2. Los créditos de los acreedores que han suscrito el acuerdo de refinanciación representan el 80,54% de los pasivos financieros. Excluido del cómputo la deuda de la que son titulares personas/acreedores especialmente relacionas.

3.- Al amparo del acuerdo se han formalizado los siguientes Tramos, y en los Contratos Bilaterales.

i) Tramo A: por importe de dos millones cuatrocientos veintiséis mil doscientos Ochenta y un euros con catorce céntimos de euro (2.426.281,14 €) que se instrumenta a través de operaciones de préstamo. Cada entidad Financiadora mantiene, ha novados o ha formalizado uno o más contratos de préstamos hasta el límite de su participación en el Tramo, en los términos y condiciones comunes a todos los préstamos recogidas en eI Acuerdo.

ii) Tramo B: por hasta un importe de quinientos mil euros (500.000 €) que se instrumenta a través de líneas de circulante (comercio exterior, al amparo de las Líneas de COMEX.

Se entienden comprendidas en la definición de cada uno de los referidos Tramos las operaciones bilaterales en su caso firmadas o novadas a su amparo, en todos los efectos.

4.- El acuerdo está a disposición de los acreedores en la Secretaría del Juzgado.

Madrid, 20 de octubre de 2017.- El Letrado/a de la Admón. de Justicia.

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