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Documento BOE-B-2017-64298

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 4 de noviembre de 2017, páginas 79654 a 79654 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-64298

TEXTO

Edicto.

Cédula de notificación.

Don EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 329/2015, seguido a instancias del Procurador don Fernando Díaz Zomeño, en nombre y representación de PROMOCIONES VUENAPAY, S.L., se ha dictado Auto el día 6 de Octubre de 2017, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Procede la conclusión del concurso voluntario de la mercantil PROMOCIONES VUENAPAY, S.L., con CIF n.º B35610468, dejando sin efecto la situación de la concursada Promociones Vuenapay, S.L.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor en los términos y contenidos previstos por la Ley, para lo cual, líbrense los mandamientos al Registro Mercantil, que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuide de su diligenciado.

Debo declarar y declaro aprobada la rendición de cuentas presentada por doña Ruth Riera Antúnez como Administradora Concursal en los términos previstos en la presente resolución.

La concursada se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, Tomo 1.495 de Sociedades, Libro 0, Folio 199, Sección 8.ª, Hoja GC 23.832. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del procurador actor.

Se procede a librar los edictos necesarios para la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de este juzgado, Boletín Oficial del Estado y Registro Público Concursal.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno (art. 177.1 LC).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 31 de octubre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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