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Documento BOE-B-2017-63759

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 31 de octubre de 2017, páginas 78981 a 78981 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-63759

TEXTO

Edicto.

Doña Tomasa Hernández Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario Abreviado nº 308/2017-F, y número de Identificación General del procedimiento (N.I.G.) 50297 47 1 2017 0000655, en el cual se ha dictado en fecha de 18 de Octubre de 2017, Auto de declaración de concurso voluntario y simultánea apertura de la fase de liquidación de la Compañía Mercantil "La Chucrut, Sociedad Limitada", Unipersonal, con C.I.F. número B99394413 y domicilio social en Zaragoza, Calle San Jorge, número 7, 4º izda., C.P. 50001.

2º.- Se ha acordado también en dicho auto abrir la fase de liquidación y declarar disuelta la citada sociedad mercantil "La Chucrut, Sociedad Limitada", Unipersonal, y la suspensión de las facultades de administración y disposición de la misma sobre su patrimonio, cesando en su función su Administrador Único, don Mariano Garcés Hecht, con D.N.I. n.º 5270780P, que será sustituido por la Administración Concursal designada.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la Administración Concursal designada, integrada por la sociedad "Quabbala Abogados y Economistas, S.L.P.", con CIF B82835513, representada por el economista don Rubén García-Quismondo Pereda, con DNI núm. 11.792.046-S, con dirección postal a efectos de notificaciones y comunicación de créditos en: Calle Felipe San Clemente, nº 25, 4º, 50001-Zaragoza; Teléfono: 976563051; Fax: 976563051; y correo electrónico: chucrutsl.comunicacio nes@quabbalaconcursos.com

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la Administración Concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado.

4º.- La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 23 de octubre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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