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Documento BOE-B-2017-63747

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 31 de octubre de 2017, páginas 78966 a 78969 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-63747

TEXTO

D. CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado n.º 468/2015, de la entidad OCIO COSTA MARTIÁNEZ, S.L., con CIF B 76535574 se ha dictado Auto de fecha 15/12/15 declarando el concurso. por doña Sonia Martínez Uceda, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva son del tenor siguiente:

Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador D. JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ BERROCAL, en nombre y representación de OCIO COSTA MARTIÁNEZ, S.L., con CIF n.º B76535574.

Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor OCIO COSTA MARTIÁNEZ, S.L., con CIF n.º B76535574, y domicilio en avenida de Colón, n.º 1, complejo turístico municipal Costa Martíanez, Puerto de la Cruz.

Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capitulo II del Titulo VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC).

Tercero.- El deudor OCIO COSTA MARTÍANEZ, S.L, conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Cuarto.- Se nombra administrador del concurso a CONVENIO O LIQUIDACIÓN 2020, S.L.P., con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC.

Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación.

Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

Quinto.- Llámese a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el art. 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán de formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de este y del deber de comunicación de sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.

La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedores. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.

Sexto.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.

Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado o gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Las sucesivas publicaciones deberán de ser abonadas con cargo a la masa del concurso, salvo que la administración concursal justifique la insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa (Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto-ley 3/2009).

Séptimo.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado con respecto a las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. La concursada figura inscrita al tomo 3177, folio 132, hoja 48362.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución del Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación con los bienes del solicitante.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Octavo.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Noveno.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante el Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar de todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración de concurso, que son D. FRANCISCO JAVIER LEMUS GARCÍA.

Décimo.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto.

Undécimo.- Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. En tal sentido, Ofíciese al Juzgado Decano de los de Santa Cruz de Tenerife.

Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.

Duodécimo.- Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de Declaración del Concurso.

Decimotercero.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.

Modo de impugnación.- Contra la Declaración de Concurso cabe, por quien acredite interés legítimo.

Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este juzgado dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá de ser acreditada al interponer el recurso (DA 15 LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la Disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo dispone, manda y firma D/Dña. SONIA MARTÍNEZ UCEDA, Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.

El/la Juez. El/la Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados -acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, su publicación gratuita en el "Boletín Oficial del Estado", y en el Registro Público Concursal a todos sus efectos, que el Administrador concursal, D. Rafael Antonio Camps Pérez del Bosque, con DNI 08696207E, colegiado número 5.570, actuando en nombre de la entidad CONVENIO O LIQUIDACIÓN 2020, S.L.P., con domicilio profesional en calle Villalva Hervás, número 12, 1.º, C.P. 38002, Santa Cruz de Tenerife. Teléfono: 607.918.915, fax n.º: 924.30.3071. Correo electrónico: costamartianez.concurso@gmail.com de este procedimiento, arriba indicado.

Santa Cruz de Tenerife, 21 de diciembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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