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Documento BOE-B-2017-63393

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 30 de octubre de 2017, páginas 78524 a 78524 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-63393

TEXTO

Edicto

Margarita Marquina Castells, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 332/2016 en el que se ha dictado con fecha 27/06/2017 auto de apertura de la fase de liquidación por imposibilidad de cumplimiento de convenio de la entidad OLGA DIFUSIÓ, S.A. con CIF A58650458 al objeto de dar publicidad con los siguientes datos:

Clase de concurso. Voluntario. Se ordena la suspensión por la administración concursa de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Entidad concursada. OLGA DIFUSIÓ, S.A., con A58650458, con domicilio en calle Abrera, 5, 08760 Martorell.

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursa a Pedro Juez Martel con dirección en Avenida Diagonal, 618-5.º F, 08021 Barcelona y dirección electrónica: pjuez@icloud.com

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores que no lo fueran en la fecha de la sentencia aprobando el convenio incumplido deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 12 - Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Derecho de impugnación: Los acreedores tendrán derecho de impugnación de la lista de acreedores y el inventario actualizado que la Administración concursa realizará a estos solos efectos en el plazo y forma previstos por el art. 96 de la LC.

En Barcelona, 12 de julio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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