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Documento BOE-B-2017-63212

AVILÉS

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 30 de octubre de 2017, páginas 78341 a 78343 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-63212

TEXTO

Edicto

En este órgano judicial se tramita concurso abreviado 0000530 /2017, seguido a instancias de YOLANDA GARCÍA FANO (Administradora Concursal) DNI 9393952Q, Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo con el número de colegiada 3919, con domicilio a efectos de notificaciones calle Milicias Nacionales, 5, 1º izda., Oviedo (33003). Teléfono y fax 985 21 67 95 email: yolandagfano@gamil.com, figurando como deudor don ELÍAS FERREIRO ESCRIBANO, mayor de edad, divorciado, celador sanitario, con domicilio en avenida de Asturias, número 12, 2º D, DNI número 11407403R, contra ELÍAS FERREIRO ESCRIBANO, habiéndose dictado en fecha 18.10.17, Auto cuya parte dispositiva es como sigue:

Parte dispositiva.

Que estimando la solicitud formulada por la mediadora concursal doña Yolanda García Fano.

Acuerdo:

Declarar en concurso de acreedores abreviado con la consideración de consecutivo, al deudor don Elías Ferreiro Escribano.

Determinar que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan suspendidas, siendo el deudor sustituido por la administración concursal que se designará al efecto.

La administración concursal estará integrada por un único miembro, designándose a tal fin a la persona de la mediadora concursal doña Yolanda García Fano.

Comunicar el nombramiento a la administradora concursal designada, por el medio más rápido, para que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación comparezca ante este juzgado para acreditar que tiene suscrito el seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto en los términos que es desarrollen reglamentariamente, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función y manifestar si acepta o no el encargo (artículo 29 de la Ley Concursal).

Requerir a la administradora concursal para que de conformidad con lo previsto en el artículo 21.4 de la Ley Concursal, realice sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio conste en la documentación que obra en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida en la ley.

Llamar a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administradora concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del presente auto de declaración de concurso, conforme a lo dispuesto en los artículos 21.1.5º y 23 de la Ley Concursal, y en los términos previstos en el artículo 85 de la misma.

Dar publicidad a la presente declaración de concurso por Edictos que, uno, publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en la forma prevista en el artículo 23 de la Ley Concursal y, otro, con los mismos requisitos, en el tablón de anuncios de este juzgado. En el extracto se incluirá los datos del domicilio postal, profesión y dirección de correo electrónico y fax que la administración concursal designada debe obligatoriamente indicar a los efectos descritos en el artículo 85 y en el artículo 29.4 de la Ley Concursal.

La remisión del edicto al boletín se realizará de forma telemática por este juzgado.

Insertar en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, el presente auto (artículo 23.5 de la Ley Concursal).

Expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Concursal, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, en concreto, Registro Civil u otros registros, haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez conste su firmeza.

Mandar inscribir en el Registro Civil la declaración de concurso consecutivo con suspensión de las facultades de administración y disposición, así como el nombramiento del administrador concursal, a cuyos efectos se librará el exhorto oportuno.

Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad nº 1 de Avilés, respecto al piso sito en avenida de Asturias, nº 12-2º D, de Avilés, inscrito al Tomo 1840, Libro 138, Folio 149, Finca nº 10014.

Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de Bienes Muebles de Oviedo, respecto al vehículo Ford Mondeo, matrícula 8611-HSK.

Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, artículo 184.2 de la Ley Concursal.

Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, artículo 42 de la Ley Concursal.

Comunicar la declaración de concurso a las oficinas de Decanato de este partido judicial, a los efectos previstos en el artículo 50 y siguientes de la Ley Concursal, en relación a las acciones individuales existentes del deudor.

Requerir al concursado para que ponga este auto en conocimiento de los juzgados que ya conozcan de procesos contra el concursado con independencia del objeto o de la jurisdicción.

La declaración de concurso abre la fase de liquidación. Procédase a la formación de la Sección 2ª (de la administración concursal) y de la Sección 5ª (Liquidación), que se encabezará con testimonio del auto de declaración de concurso.

El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme, artículo 21.2 de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella, cabe interponer recurso de apelación.

Así por este su auto, lo acuerda, manda y firma, doña RAQUEL VILLANUEVA BENÍTEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno, de Avilés, y de su Partido Judicial. Doy fe.

Y en cumplimiento de lo ordenado y se lleve a efecto la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado, expido y firmo la presente en Avilés a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.

El/la Letrado de la Administración de Justicia.

Aviles, 23 de octubre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Avilés (Asturias).

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