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Documento BOE-B-2017-61604

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 23 de octubre de 2017, páginas 76296 a 76296 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-61604

TEXTO

Edicto.

Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona, al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso y de apertura de la fase de liquidación, dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto. Concurso abreviado 528/2017 A.

NIG: 0801947120178003062.

Fecha del auto de declaración. 06/09/2017.

Clase de concurso. Voluntario-abreviado.

Entidad concursada. Pontruck, S.L., con CIF B-64596604 y con domicilio en calle Francesc Sant Climent 12, -Parc Act. Econòmiques, 08500 - Vic (Barcelona).

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal:

Daniel Capdevila Dalmau, de profesión abogado.

Dirección postal: Calle Tuset 34, Ppal A, 08006 - Barcelona Dirección electrónica: dcd@capdevila-advocats.com

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C), planta 13, Barcelona.

Apertura de la fase de liquidación. Se acuerda la apertura de la fase de liquidación y el cese de los administradores de la concursada. En el plazo de DIEZ días, computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal debe informar sobre el plan de liquidación aportado por la concursada (que contiene una oferta vinculante de venta de la unidad productiva) o, en su caso, presentar un plan alternativo (art. 191 ter LC).

Barcelona, 12 de septiembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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