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Documento BOE-B-2017-61541

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 23 de octubre de 2017, páginas 76232 a 76233 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-61541

TEXTO

En el Juzgado de Primera Instancia n.º 47 de Madrid,

Se hace saber: Que en el procedimiento de concurso consecutivo 871/2017 promovido por D. JOSÉ MARÍA LAMO DE ESPINOSA MICHELS DE CHAMPOURCIN del deudor D. JAVIER FRANCISCO LOZANO DE JUAN, se ha dictado Auto de fecha 13 de Octubre de 2017 en el que se ha acordado:

Debo declarar y declaro al deudor D. Javier Francisco Lozano de Juan, con NIF 70.816.138-N, con domicilio en el paseo de la Dirección, n.º 338, de Madrid, en situación de concurso consecutivo, adoptándose las siguientes medidas:

1. Nombrar Administrador concursal a D. José María Lamo de Espinosa Michels de Champourcin, con domicilio a los presentes efectos en la calle Infanta Mercedes, n.º 111, oficina 1.ª, 28020 de Madrid, con número de teléfono 914 250790, fax n.º 914 250 791, y correo electrónico lamodeespinosa.admconcursal@gmail.com. La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.

Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del art. 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2.ª

De conformidad con el art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.

Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.

2. Se ordena anunciar la declaración y conclusión del concurso por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la LC, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este Juzgado y en la web concursal.

3. Se acuerda librar mandamiento al Registro civil de Madrid para inscribir la presente declaración de concurso y su conclusión en el folio registral del concursado.

4. Se acuerda abrir la Fase de Liquidación del concurso, que se regirá por lo dispuesto en el Título V de la Ley Concursal.

5. Remítase oficio al Juzgado Decano de Madrid al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1.ª Instancia la declaración de este concurso. Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Madrid.

Madrid, 13 de octubre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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