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Documento BOE-B-2017-61132

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 2017, páginas 75658 a 75658 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-61132

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 447/2017, con NIG 1808742M20170000329 por auto de fecha 22 de septiembre de 2017, rectificado mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2017, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Arcosur Diseño, S.L., con Cif B18447508, y domicilio en Granada C/ Peñones de San Francisco, 10, Portal B, Casa n.º 3, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Granada, acordando asimismo la apertura de la fase de liquidación.

2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.

3.º Se declara disuelta la sociedad Arcosur Diseño, S.L., con Cif B18447508 cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la Administración Concursal designada ha sido la entidad Concurrentia Legal, S.L.P., con domicilio postal en Camino de Ronda, 74, 6.º 2, 18004 Granada y dirección de correo electrónico aquero@concurrentia.com.

La personación en el presente procedimiento deberá efectuarse mediante escrito independiente del anterior, presentado en forma ante este Juzgado.

El plazo para esta comunicación es el de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el art. 23.1 Ley Concursal.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Granada, 10 de octubre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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