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Documento BOE-B-2017-61103

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 2017, páginas 75629 a 75629 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-61103

TEXTO

Edicto

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil n. 1 de A Coruña, por el presente, Hago Saber:

Que en los autos seguidos en este órgano judicial Concurso Abreviado 568/2015-B y NIG n.º 1503047120150001178 se ha dictado en fecha 4 de septiembre de 2017 Auto de Apertura de la Fase de Liquidación del deudor Crismafer, S.L., con CIF B15445265, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ames - A Coruña.

La parte dispositiva de dicha resolución es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo

1. Aprobar el Plan de Liquidación del patrimonio de la entidad concursada en los términos propuestos en el Plan de Liquidación con las modificaciones introducidas los Razonamientos Jurídicos de esta resolución.

En lo que no estuviere previsto, se seguirán las reglas legales supletorias recogidas en el art. 149.1 LC.

2. Recordar a la administración concursal la presentación de los informes del artículo 152 de la LC.

3. En caso de suspenderse las operaciones de liquidación con motivo de las impugnaciones del inventario o de la lista de acreedores, se podrá requerir a los impugnantes para que presenten una caución que garantice los posibles daños y perjuicios por la demora.

4. Inscríbase la Aprobación del Plan de Liquidación en el Registro Mercantil (art. 24 LC).

5. Fórmese la sección sexta que se encabezará con testimonio de esta resolución, del auto de declaración del concurso y del informe del Administrador Concursal (artículo 167.1 LC). Hágase constar en el edicto que dentro de Diez Días siguientes a la última publicación de esta resolución acordando la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. El edicto se fijará en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23 LC) preferentemente por vía telemática.

6. Notificar la presente resolución al deudor y a los acreedores personados."

Y para que sirva de notificación en forma a todos los interesados expido y firmo el presente

A Coruña, 4 de septiembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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