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Documento BOE-B-2017-60424

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 19 de octubre de 2017, páginas 74822 a 74822 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-60424

TEXTO

D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 236 /2017G y NIG n.º 07040 47 1 2017 0000583 se ha dictado en fecha 03 de octubre de 2017 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor MARÍA FERRER TORRES, con DNI 41.449.568 A, cuyo domicilio es C/ Eusebio Estado, n.º 101, de Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal.

3.º Se ha designado, como administración concursal al mediador concursal D. Diego Coronado Mansilla con domicilio en avenida Alejandro Rosselló, n.º 40-8.ª, 07002 de Palma de Mallorca, quien en fecha 11 de octubre de 2017 ha aceptado el cargo.

Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: avenida Alejandro Rosselló, n.º 40-8.ª 07002 de Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico, dcoronado@fmsb.eu en el plazo de 15 días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 11 de octubre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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