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Documento BOE-B-2017-60394

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 19 de octubre de 2017, páginas 74790 a 74790 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-60394

TEXTO

D.ª Cristina Cifo González, Letrada A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante,

Por el presente, hago saber: Que en el Concurso Ordinario n.º 1029/11, seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil VALDEPROCASA, S.L., con CIF B-83351197, y domicilio social en Alicante, Muelle de Poniente, s/n, Centro de Negocios, CP 03001, se ha dictado auto de conclusión del concurso de fecha 16/10/17, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA.

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de VALDEPROCASA, S.L.

2. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor VALDEPROCASA, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3. Se acuerda la extinción de la mercantil VALDEPROCASA, S.L., con CIF B-83351197, y domicilio social en Alicante, Muelle de Poniente, s/n, Centro de Negocios, CP 03001, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 25 de Julio de 2017. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE y REGISTRO PUBLICO CONCURSAL, de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso ( art 177)

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Alicante, 16 de octubre de 2017.- Letrada Administración de Justicia.

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