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Documento BOE-B-2017-60193

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 17 de octubre de 2017, páginas 74514 a 74515 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-60193

TEXTO

Edicto

Doña María Jesús Rodríguez Fernández, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 4 de Madrid, de conformidad con lo previsto en el párrafo tercero, apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal y de lo ordenado por la Providencia de fecha 28 de septiembre de 2017, anuncia que este Juzgado tramita solicitud de homologación judicial de acuerdo de refinanciación y extensión de sus efectos a la entidad Evo Banco, S.A.U.

Deudor: Bultaco Motors, S.L., CIF B-86016052.

Juez competente: Doña Fátima Durán Hinchado, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid.

Procedimiento Judicial número 816/2017.

Fecha del acuerdo de refinanciación:

Contrato marco de refinanciación de 30 de junio de 2017, formalizado ante el Notario de Madrid don Antonio Morenés Giles, número de protocolo 915.

Efectos de las medidas contenidas en el mismo:

Primero.- Las entidades financieras firmantes son Banco Santander, S.A., Banco Popular Español, S.A., Bankia, S.A., Caixabank, S.A., Bankinter, S.A., Banco de Sabadell, S.A., Targobank, S.A., Liberbank, S.A. y Avalmadrid, Sociedad de Garantía Reciproca.

Segundo.- Los créditos de los acreedores que han suscrito el acuerdo de refinanciación representan al menos el 75 % (78,35 % de los pasivos financieros a fecha 30 de junio de 2017).

Tercero.- Al amparo del acuerdo se han formalizado:

1) Un contrato de prenda de derechos de crédito derivados de contratos de distribución elevado a público en la misma fecha mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid, don Antonio Morenés Giles, con el número de protocolo 917.

2) Un contrato de prenda de derechos de crédito derivados de cuentas corrientes bancarias, elevado a público en la misma fecha mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid, D. Antonio Morenés Giles, con el número de protocolo 916.

3) Doce pólizas con las entidades financieras interviniente en el Contrato Marco de Reestructuración de Deuda antes citado con los número de protocolo 919 a 930, ambos inclusive.

4.- Se solicita la extensión de los efectos de las medidas de refinanciación a Evo Banco, S.A., como entidad no firmante y disconforme, con prórroga de la fecha de vencimiento final de la Póliza de Crédito Evo Banco hasta el día 30 de junio de 2022.

5.- El acuerdo está a disposición de los acreedores en la Secretaría del Juzgado.

Madrid, 28 de septiembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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