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Documento BOE-B-2017-60180

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 17 de octubre de 2017, páginas 74499 a 74501 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-60180

TEXTO

Don Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n. 1 de Castellón de la Plana, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal por el presente anuncio, hago saber:

Que por Auto de fecha 11 de octubre de 2017 dictado en el procedimiento 000374/2017- VII seguido en este Juzgado se ha acordado homologar el acuerdo de refinanciación presentado por la mercantil Obinesa, SL, Puerto Azahar Centro de Ocio SAU, Benicasim Golf SAU, Obinesa Grupo Industrial SLU, Cobelsa SAU, Automóviles Luis Batalla SAU, Autocas SAU, Saloni Portugal Materiais de Construçao LDA, Cerámicas Saloni SAU, Sanicova SLU, Vivers Centre Verd SAU, Técnicas y Tratamientos Medioambientales SAU, Cantera la Torreta SAU, Origen Materiales SLU, Calviga SLU, Durantia Infraestructuras SAU, Lubasa Desarrollos Inmobiliarios SLU y Becsa SAU, y cuya parte dispositiva se inserta a continuación:

Parte dispositiva:

Se Homologa el Acuerdo de Refinanciación presentado por la Procuradora Doña Inmaculada Tomás Fortanet en representación de las siguientes entidades: Obinesa, S.L.; Becsa, S.A.U.; Lubasa Desarrollos Inmobiliarios, S.L.U.; Durantia Infraestructuras, S.A.U.; Calviga, S.L.U.; Origen Materiales, S.L.U.; Cantera La Torreta, S.A.U.; Técnicas y Tratamientos Medioambientales, S.A.U.; Vivers Centre Verd, S.A.U.; Sanicova, S.L.U.; Cerámica Saloni, S.A.U.; Saloni Portugal Materiais de Construçao, LDA; Autocas, S.A.U.; Automóviles Luis Batalla, S.A.U.; Cobelsa, S.A.U.; Obinesa Grupo Industrial, S.L.U.; Benicasim Golf, S.A.U.; y Puerto Azahar Centro de Ocio, S.A.U.

Como consecuencia de la homologación, el acuerdo de refinanciación no podrá ser objeto de acciones de reintegración, y el ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2 de la Ley Concursal.

En relación con la expresada homologación, se acuerda asimismo:

1.º Extender los efectos del acuerdo de refinanciación a los acreedores no firmantes o disidentes (Banco de Sabadell, S.A., Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, Novo Banco S.A. Sucursal en España, y Ksz Actuaciones Temporales, S.L.), conforme a lo previsto en dicho acuerdo para la participación que dichos acreedores ostenten en la Deuda Inicial Grupo Obinesa, extendiendo asimismo los efectos a dichos acreedores disidentes en lo referido a las garantías previstas en el acuerdo de refinanciación para los firmantes, e imponiendo en particular los siguientes efectos:

1.1 Aceptar la asunción por Obinesa como nueva deudora de las cantidades correspondientes a la deuda novada, conforme a la cláusula 9 del Cuarto Contrato Marco, y aplicar a dichas cantidades el régimen previsto para la Deuda Novada en la Cláusula 11 (en cuanto a vencimiento, amortización, intereses, garantías y concesión de la opción de compra a favor del Inversor);

1.2 Aceptar que las cantidades objeto de pago parcial quedarán vencidas en la fecha de efectividad, conforme a lo previsto en la cláusula 10 del Cuarto Contrato Marco;

1.3 Aceptar la quita del resto de la Deuda Inicial Grupo Obinesa, conforme a lo previsto en la cláusula 12 del Cuarto Contrato Marco;

1.4 En el caso concreto de Banco Sabadell, como único acreedor financiero no firmante o disidente que ostenta la condición de "entidad financiadora de circulante", mantener los límites actualmente concedidos conforme a los previsto en la cláusula 18 del Cuarto Contrato Marco por el plazo previsto en la cláusula 20 del mismo, debiendo aplicar igualmente las condiciones económico-financieras (intereses y comisiones) previstas en el Cuarto Contrato Marco;

1.5 Sustituir la voluntad de los acreedores financieros no firmantes o disidentes a efectos de la aceptación de las garantías constituidas a su favor en relación a la Deuda Novada y/o la Financiación de Circulante, según el caso; y

1.6 Aceptar la cancelación de las garantías reales y personales relativas a la Deuda Inicial Grupo Obinesa en los términos previstos en la Cláusula 37 del Contrato Marco, incluyendo expresamente la sustitución de su voluntad a efectos de otorgar las pertinentes escrituras de cancelación de garantías hipotecarias.

2.º Extender, durante el periodo correspondiente, la paralización de ejecuciones singulares decretada en relación a la deuda afectada por la extensión de efectos.

Notifíquese esta resolución a la representación procesal de las entidades solicitantes y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el "Boletín Oficial del Estado", por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4.ª de la LC.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla.

Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4.ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Asimismo, se hace saber lo siguiente:

"...Que es Juez competente el Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Castellón.

- Que el presente expediente ha quedado registrado bajo el número 000374/2017-.

- Que el acuerdo de refinanciación ha sido suscrito mediante los siguientes documentos públicos:

- Póliza de contrato marco de refinanciación suscrito en fecha 8 de agosto de 2017, incorporada al Libro Registro de operaciones del Notario del Ilustre Colegio de Valencia, don Ernesto Tarragón Albella, con el número 295,

- Póliza de contrato marco de refinanciación suscrito en fecha 8 de agosto de 2017, incorporada al Libro Registro de operaciones del Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Luis Lopez de Garayo y Gallardo, con el número de asiento 1.918 de la Sección A,

- Que el acuerdo ha sido suscrito entre la solicitante y las siguientes entidades: Abanca Corporación Bancaria, S.A.; Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.; Banco Popular Español, S.A.; Bankinter, S.A.; Bankia, S.A.; Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito; Caixabank, S.A.; Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.; Banco Santander, S.A.; Unicaja Banco, S.A. y Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, S.A.U.

- Que se ha solicitado la homologación de las medidas y efectos inherentes a la misma establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal y en el artículo 71 bis de dicha ley.

- Que el acuerdo se encuentra depositado a disposición de los acreedores en esteJuzgado de lo Mercantil de Castellón de la Plana.

- Que se admitió a trámite por providencia de fecha 28/09/2017 y que fue publicada en el Registro Público Concursal..."

Y para que surta los efectos oportunos y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente en

Castellón de la Plana, 11 de octubre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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