De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 51.4 b) del Reglamento sobre condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el Servicio Universal y la protección de los usuarios, aprobado mediante Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, se procede a publicar por esta vía un extracto del acto, de la fecha arriba indicada, por el que el Consejo de esta Comisión ha resuelto, en relación con el expediente SU/DTSA/001/17/FNSU 2014, lo siguiente:
Primero.- Los operadores obligados a contribuir al Fondo Nacional del Servicio Universal para el ejercicio 2014 así como sus contribuciones son (en euros):
Operador |
FNSU 2014 |
% |
TELEFÓNICA |
6.644.415 |
35,39 |
TELEFÓNICA MÓVILES |
3.756.428 |
20,01 |
VODAFONE |
3.379.399 |
18,00 |
ORANGE |
2.841.603 |
15,14 |
CABLEUROPA |
645.723 |
3,44 |
JAZZ TELECOM |
445.537 |
2,37 |
XFERA MÓVILES |
324.505 |
1,73 |
BT ESPAÑA |
157.419 |
0,84 |
EUSKALTEL |
147.763 |
0,79 |
RETEVISIÓN I |
141.110 |
0,75 |
COLT TELECOM ESPAÑA |
117.043 |
0,62 |
R CABLE |
105.963 |
0,56 |
TELECABLE DE ASTURIAS |
58.067 |
0,31 |
LYCAMOBILE |
7.302 |
0,04 |
TOTAL |
18.772.276 |
100 |
Segundo.- Telefónica Móviles España, S.A.U.; Vodafone España, S.A.U.; Orange Espagne, S.A.U.; Cableuropa, S.A.U.; Jazz Telecom, S.A.U.; Xfera Móviles, S.A.; BT España Cía. de servicios globales de telecomunicaciones, S.A.U.; Euskaltel, S.A.; Retevisión I, S.A.U.; Colt Telecom España, S.A.; R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A.; Telecable de Asturias, S.A.U. y Lycamobile, S.L., deberán ingresar las cantidades señaladas en el resuelve primero, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución que ponga fin al presente procedimiento. El pago deberá efectuarse mediante ingreso en la cuenta con número IBAN ES76 2100 5000 5602 0002 9349, abierta al efecto en Caixabank bajo la denominación FONDO COSTE NETO SERVICIO UNIVERSAL. Una vez efectuado el ingreso, cada uno de los operadores obligados deberá remitir a esta Comisión un ejemplar del recibo de ingreso para su archivo.
Tercero.- Telefónica de España, S.A.U. como operador con derecho a compensación, recibirá dentro del mes siguiente a la finalización del período de pago, transferencias por importe de 10.799.471 euros, correspondiente a los servicios prestados por Telefónica, y de 1.328.390 euros, correspondiente a los servicios prestados por TTP.
Cuarto.- Declarar exentos de contribuir al Fondo Nacional del Servicio Universal del año 2014 a los operadores no incluidos en el resuelve primero anterior.
Quinto.- Acordar la publicación de la resolución que ponga fin al presente procedimiento en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.4.b del Reglamento sobre condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado mediante Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.
De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial Boletín Oficial del Estado, se publica un extracto de la Resolución adoptada el día 3 de octubre de 2017. No obstante, el texto íntegro de la citada Resolución, así como el resto de documentación obrante en el expediente, estarán a disposición de los interesados para su conocimiento en la sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sita en la Calle Bolivia, 56, 08018 de Barcelona, y en la página web www.cnmc.es.
Madrid, 5 de octubre de 2017.- El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid