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Documento BOE-B-2017-5932

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2017, páginas 7128 a 7129 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-5932

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Concursal (LC),

Anuncia

Que en el procedimiento número 123/2009, por auto de 19/01/2017 se ha acordado la conclusión del procedimiento concursal relativo a la mercantil Fersint, S.L. y Metales Sinterizados, S.A.L., con domicilio en calle Ctra. San Vicente, nº 10-12, 48510 Trapagarán-Bizkaia y Barrio Atela, s/n, 48100 Munguia.

El referido auto en su parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Primero.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 123/09 referente al deudor Fersint y Metalsint por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

Segundo.-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

Tercero.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

Cuarto.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

Quinto.-Anúnciese la resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

Sexto.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Séptimo.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

Octavo.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Firma de la Juez. Firma del Letrado de la Administración de Justicia

Bilbao (Bizkaia), 19 de enero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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