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Documento BOE-B-2017-59001

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria sobre aprobación del expediente de información pública y definitivamente el documento para información pública a efectos de expropiaciones del proyecto de trazado:"Autovía A-67 Cantabria-Meseta. Ramal de continuidad Sierrapando-Barreda y mejora de los enlaces de Sierrapando, Barreda y Torrelavega. Tramo: Torrelavega", Provincia de Cantabria. Clave: 12-S-5940.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 10 de octubre de 2017, páginas 73026 a 73028 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2017-59001

TEXTO

Con fecha 29 de septiembre de 2017 la Dirección General de Carreteras ha propuesto la aprobación del expediente de información pública y definitiva del documento para información pública de referencia.

En base a la Orden FOM/1356/2016, de 20 de julio, por la que se modifica la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, resuelvo:

1. Aprobar el Expediente de información pública y definitivamente el documento para información pública a efectos de expropiaciones del proyecto de trazado "Autovía A 67 Cantabria - Meseta. Ramal de continuidad Sierrapando - Barreda y mejora de los enlaces de Sierrapando, Barreda y Torrelavega. Tramo: Torrelavega", con las siguientes prescripciones a cumplimentar en el Proyecto de Construcción:

1.1. Se modificarán los datos de titularidad de las fincas siguientes: 39.0876-0008, 39.0876-0009, 39.0876-0010, 39.0876-0011, 39.0876-0012, 39.0876-0014, 39.0876-0016, 39.0876-0017, 39.0876-0025, 39.0876-0042, 39.0876-0096, 39.0876-0109, 39.0876-0111, 39.0876-0119, 39.0876-0233, 39.0876-0242, 39.0540-0003, 39.0540-0079 y 39.0876-0034 de acuerdo con la documentación vinculante aportada en las alegaciones recibidas.

1.2. Se tendrá en cuenta los datos domiciliarios aportados a los efectos de las notificaciones.

1.3. Se corregirá la referencia catastral de la finca n.º 39.0876-0016.

1.4. Durante el procedimiento expropiatorio tendrán en cuenta los bienes alegados que no han sido considerados en la relación de bienes y derechos afectados, a efectos de las indemnizaciones pertinentes.

1.5. Durante el procedimiento expropiatorio se corregirá si procede los errores en las superficies afectadas de los titulares que lo han alegado.

1.6. Se considerará la expropiación total de las fincas n.º 39.0876-0040, 39.0876-0185, 39.0876-0186, 39.0876-0187, 39.0876-0203, 39.0876-0208, 39.0876-0211, 39.0876-0212, 39.0876-0215, 39.0876-0226 y 39.0540-0056, así como la transformación de la ocupación temporal en la finca n.º 39.0876-0040 en expropiación definitiva.

1.7. Durante el procedimiento expropiatorio se estudiará si procede la expropiación total de las fincas n.º 39.0876-0017, 39.0876-0028, 39.0876-0034, 39.0876-0038, 39.0876-0051, 39.0876-0054, 39.0876-0055, 39.0876-0059, 39.0876-0080, 39.0876-0081, 39.0876-0125, 39.0876-0126, 39.0876-0127 y 39.0540-0081, cuyos titulares lo han solicitado en la alegación correspondiente.

1.8. Se estudiará la posibilidad de ejecutar un muro en las fincas n.º 39.0876-0005, 39.0876-0015 y 39.0876-0148.

1.9. Se tomarán las medidas que garanticen la estabilidad de la instalación de telecomunicaciones situada en la finca n.º 39.0876-0068.

1.10. Se suprimirá el eje 101 desde el p.k. 0+200 hasta el final del mismo.

1.11. Se estudiará el desplazamiento hacia el oeste del lazo del movimiento Bilbao-Torrelavega que afecta a la finca n.º 39.0876-0090.

1.12. Antes del comienzo de la ejecución de las obras se notificará a la Guardia Civil la existencia de un obús enterrado en la finca n.º 39.0876-0109.

1.13. Se deberá dar acceso a las fincas n.º 39.0876 0110, 39.0876 0137 y 39.0876 0189.

1.14. Se suprimirá la expropiación definitiva que afecta a la finca n.º 39.0876-0111.

1.15. Se ajustará la superficie de expropiación en las fincas n.º 39.0876-0115 y 39.0876-0204 para no afectar a las edificaciones situadas en ellas.

1.16. Se estudiará la viabilidad de reducir la expropiación de la finca n.º 39.0876-0118.

1.17. Se estudiará la posibilidad de ajustar los ejes 46 y 47 de manera que no se afecte al acceso de las naves superiores situadas en la finca n.º 39.0876-0130 y se analizará el acceso desde el eje 48.

1.18. Se coordinará con Adif el establecimiento de los respectivos dominios públicos en las fincas n.º 39.0876-0153, 39.0540-0073 y 39.0540-0074.

1.19. Se modificará el trazado del camino que pasa por la finca n.º 39.0876-0156 para no afectar a la torre de la línea de alta tensión.

1.20. Se atenderá a lo solicitado por el Ayuntamiento de Torrelavega en cuanto a la reposición de los caminos en las fincas n.º 39.0876-0189 y 39.0540-0001 y el asfaltado de los mismos.

1.21. Se estudiará la posibilidad de suprimir la zona de instalaciones auxiliares (ZIA 08) que afecta a la finca n.º 39.0876-0205.

1.22. Se estudiará la ubicación de la torre de alta tensión que afecta a la finca n.º 39.0540-0065.

1.23. Una vez finalizada la ejecución de las obras, todos los bienes afectados por la ocupación temporal, incluidos los cerramientos, se deberán reponer a su situación inicial.

1.24. Se deberá proseguir la tramitación de los proyectos de reposición de servicios de acuerdo con lo dispuesto en la Circular sobre "Modificación de servicios en los proyectos de obras", de 7 de marzo de 1994.

2. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria notifique la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial del Estado.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Ministro del Departamento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Lo que comunico para su general conocimiento.

Santander, 6 de octubre de 2017.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria. Fernando Hernández Alastuey.

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