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Documento BOE-B-2017-58741

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 10 de octubre de 2017, páginas 72661 a 72662 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-58741

TEXTO

EDICTO

El Juzgado de Primera Instancia número 21 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, en el procedimiento número 1117/2017-7A, con NIG 4109142C20170032833, en auto de fecha 31 de julio de 2017, obra la siguiente parte dispositiva:

ANUNCIA

Debo declarar y declaro al deudor D. DIEGO JOSÉ CARRIÓN FUENTES con DNI nº 28.820.395S, con domicilio en La Algaba (Sevilla), en la calle Cervantes 15-1º, en situación de concurso consecutivo y, asimismo, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa con todos los efectos que ello conlleva, en concreto:

1.- Nombrar administrador concursal a Dª MARIA JOSEFA IBARRA MONTAÑO, con domicilio en Sevilla, calle Virgen de la Fuensanta nº 3, ático, y correo electrónico pepa@despachoybarra.com.

La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.

Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del art. 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2ª.

De conformidad con el Art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.

Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.

El administrador designado deberá liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa generados tanto en el trámite extrajudicial como una vez declarado el concurso, siguiendo el orden establecido en el artículo 176 bis 2 LC. Una vez distribuida la masa activa la administración concursal presentará al juez del concurso un informe justificativo que afirmará y razonará inexcusablemente que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas o bien que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa. No impedirá la declaración de insuficiencia de masa activa que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal.

El informe, transcurrido el plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la declaración y conclusión del concurso, se pondrá de manifiesto en la oficina judicial por quince días a todas las partes personadas.

2.- Se ordena anunciar la declaración y conclusión del concurso por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la LC, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este Juzgado y en la web concursal.

3.- Ordeno la publicidad registral a la que se refiere el art. 24 de la Ley Concursal, y en su virtud, se acuerda librar mandamiento al Registro civil de La Algaba (Sevilla), para inscribir la presente declaración de concurso y su conclusión en el folio registral del concursado.

Procédase conforme al art. 198 de la Ley Concursal.

4.- Se otorga el plazo de 20 días al deudor para realizar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, ante este Juzgado, siempre que el mismo acredite cumplir los requisitos del art. 178 bis de la Ley Concursal.

5.- Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso.

6.- Remítase oficio al Juzgado Decano de Sevilla, al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración y conclusión de este concurso. Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Sevilla.

7.- Notifíquese esta resolución a los deudores.

Sevilla, 6 de octubre de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.

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