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Documento BOE-B-2017-56272

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2017, páginas 69443 a 69443 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-56272

TEXTO

Don Luis Gonzalo Capellín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Barcelona

Hace Saber:

Que en los autos número 432/2017ª se ha declarado el concurso voluntario principal por auto de fecha 10 de julio de 2017 de Infoelder, Sociedad Limitada con Código de Identificación Fiscal B66098146 en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Audilegem Legal and Consulting Services, Sociedad Limitada Profesional, ejerciendo dicho cargo el Señor Leopoldo Espinosa Méndez con domicilio en Calle Còrsega, 299, tercero tercera 08008 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico infoelder@audilegem.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Calle Còrsega, 299, tercero tercera 08008 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de Un Mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

En Barcelona, 13 de julio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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