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Documento BOE-B-2017-54609

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 23 de septiembre de 2017, páginas 67444 a 67445 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-54609

TEXTO

Doña Irene Ortiz Plaza, Letrada del juzgado de lo Mercantil n.º 05 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

Que en este Juzgado de lo Mercantil nº 5 de los de Madrid, se sigue solicitud de homologación de acuerdo de refinanciación de la disposición adicional 4ª de la Ley Concursal bajo el número de autos 695/2017, instada por la sociedad Planeamiento y Desarrollo, S.L., con CIF B 81657108, en el que se ha dictado auto de fecha 31 de julio de 2017 por el que se ha homologado el acuerdo con los siguientes efectos:

"iii) Que dicho Acuerdo Marco responde -en esencia- a los siguientes parámetros:

a.-Que la deuda existente objeto de refinanciación está integrada por cuatro pólizas de préstamo hipotecario a favor de Banco Santander, S.A. y por cinco pólizas de préstamo hipotecario y una póliza de crédito a favor de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.;

b.-Que la refinanciación de la totalidad de la deuda financiera, titularidad completa de las citadas entidades descansará en los siguientes principios:

(i) La subrogación de Grupo Prometeo Gestión Integral S.L. en la posición de Payde bajo el Contrato de Financiación Playde suscrito con Banco Santander; lo que liberará a la solicitante de dicha deuda;

(ii) La subrogación parcial de la Desarrollos Inmobiliarios Hábitat Siglo XXI S.A. en la posición de la Payme bajo el Contrato de Financiación Vallecas suscrito con BBVA; lo que liberará parcialmente a la solicitante de dicha deuda;

(iii) La novación modificativa y no extintiva del Contrato de Financiación Playde y del Contrato de Financiación GPGI a los efectos de extender su plazo en diez años y de incluir un periodo de carencia de principal de tres años;

(iv) La dación de las Fincas identificadas en el Anexo VII (iv) del Acuerdo Marco (las "Fincas Transmitidas") en pago de la Deuda Afectada en la que Playde tiene la condición de deudor principal, señaladas en Anexo VII del Acuerdo Marco; lo que liberará a la solicitante de dicha deuda;

(v) La transmisión de las fincas identificadas en el Anexo VII (v) del Acuerdo Marco a favor de Desarrollos Inmobiliarios Hábitat Siglo XXI S.A. Esta transmisión se produjo con fecha 15 de febrero de 2017;

(vi) La reducción de la deuda asociada al Contrato de Financiación Cuenca mediante la aplicación de ingresos de promociones obtenidos por GPGI, Esta reducción se produjo con fecha 25 de mayo de 2017;

(vii) La liberación de Playde como garante personal bajo los Contratos de Financiación; lo que reducirá el riesgo financiero de la solicitante ante el impago de terceros;

(viii) La cancelación de las garantías personales otorgadas por los Garantes Existentes en relación con la Deuda Extinguida;

(ix) La capitalización y condonación de los préstamos participativos que se identifican en el Anexo VII(ix) el Acuerdo Marco;

(x) La cancelación de la Hipoteca GPGI sobre las Fincas Tabernas y de la Hipoteca GPGI sobre la Finca Ayamonte. y la consecuente redistribución de la responsabilidad hipotecaria bajo el Contrato de Financiación GPGI entre las restantes Fincas de la Hipoteca GPGI.

(XI) La simultánea constitución por D. José Antonio Ramos Sánchez (como nuevo garante) de sendas garantías personales para asegurar las obligaciones del Contrato de Financiación GPGI y del Contrato de Financiación Playde (las "Garantías Personales")."

El acuerdo alcanzado en el seno de este procedimiento se encuentra a disposición de los acreedores en la secretaría de este Juzgado.

Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

Madrid, 31 de julio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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