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Documento BOE-B-2017-54101

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 22 de septiembre de 2017, páginas 66891 a 66891 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-54101

TEXTO

Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid,

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Que en este Juzgado de lo Mercantil se han seguido autos de concurso abreviado número 431/2010, sobre la concursada Internacional de Comercio e Industria Sociedad anónima, en los que se ha dictado Auto Firme en fecha 12 de septiembre de 2017 acordando:

Primero.-Que debo aprobar y apruebo la rendición de cuentas final presentada por la Administración Concursal en el concurso seguido en el Juzgado bajo el número 431/2010 sobre la mercantil Internacional de Comercio e Industria Sociedad anónima con Código de Identificación Fiscal A28948628 y en consecuencia acuerdo la conclusión del presente procedimiento.

Segundo.-La aprobación o desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales. Se acuerda el cese de los miembros de la Administración Concursal.

Tercero.-Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración producen en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada.

Cuarto.-Se dispone la extinción y cierre de su hoja de inscripción en los registro públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Y para que sirva de publicidad en forma expido y firmo la presente

Madrid, 12 de septiembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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