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Documento BOE-B-2017-54083

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sobre el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno en relación con el aprovechamiento y distribución de la reserva de 20 Hm3 de aguas regeneradas.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 21 de septiembre de 2017, páginas 66871 a 66873 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2017-54083

TEXTO

La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en su sesión del 13 de julio de 2017 adoptó, por unanimidad, el siguiente Acuerdo:

"APROBAR LA PROPUESTA PARA APROVECHAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE LA RESERVA DE 20 HM³ DE AGUAS REGENERADAS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19 DEL PLAN HIDROLÓGICO DEL GUADALQUIVIR"

El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, RD 1/2016, de 8 de enero de 2016, establece en su artículo 19 que "Con arreglo a los usos permitidos en Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas, se constituye una reserva de hasta 20 hm3/año de aguas regeneradas. El Organismo de cuenca, a través de la Junta de Gobierno aprobará el correspondiente plan de aprovechamiento y distribución de estos recursos".

Dieciocho meses después de la publicación de dicha norma, se remite el presente informe para su toma en consideración, si procede, para el inicio del procedimiento de otorgamiento de derechos con cargo a la Reserva de 20 hm³ previsto en el Plan.

Su ejecución se llevará a cabo mediante concesiones para uso privativo, que se tramitaran al amparo de lo establecido el artículo 104 y siguientes del RD 849/1986, Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En el presente informe se proponen una serie de criterios para agilizar en la medida de lo posible el procedimiento de tramitación administrativa.

- Para la presentación de solicitudes habrá de utilizarse el impreso "SOLICITUD PARA OBTENER LA CONCESIÓN O AUTORIZACIÓN DE REUTILIZACIÓN DE AGUAS" disponible a través de la página web de la CHG, http://www.chguadalquivir.es/procedimientos-administrativos, así como los documentos necesarios para la valoración de cada uno de los ítems puntuables. Los documentos técnicos deberán alcanzar el nivel de anteproyecto.

- Las solicitudes deberán presentarse en la CHG durante los tres meses siguientes a la publicación del Anuncio de inicio del procedimiento, que será objeto de la oportuna difusión pública. El documento "Plan de aprovechamiento y distribución de la reserva de hasta 20 hm³ de aguas regeneradas prevista en el Plan Hidrológico del Guadalquivir (artículo 19 de la Normativa): definición de criterios para informe de las solicitudes de concesión", estará disponible en la página web de la CHG durante ese periodo para su consulta.

- Una vez concluido el plazo se analizará la documentación aportada teniendo en cuenta los siguientes criterios previos:

a) El volumen total solicitado no debe superar la cantidad de 1,50 hm³ anuales ni ser inferior 0,15 hm³ anuales.

b) Esta reserva de 20 hm³ se refiere a nuevos aprovechamientos a otorgar según las previsiones del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del Plan Hidrológico.

c) Con carácter previo al estudio de las solicitudes se analizará el volumen efluente que puede considerarse disponible teniendo en cuenta los aprovechamientos existentes con concesión o que al menos hayan sido declarados compatibles con la planificación hidrológica. El volumen solicitado, sumado al ya comprometido, no deberá superar el 80% del volumen total efluente.

d) En ningún caso la nueva concesión podrá poner en riesgo el estado de la(s) masa(s) de agua asociadas a la captación.

e) La toma deberá situarse directamente en la EDAR y de forma que se asegure que se capten exclusivamente efluentes de la misma.

f) La infraestructura de regulación propuesta deberá ser capaz de almacenar al menos el 25 % del volumen solicitado.

g) Las analíticas de calidad de aguas a presentar a la administración se obtendrán a través de entidades colaboradoras acordes a las previsiones del artículo 255 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

h) No se admitirán solicitudes que no cuenten con el respaldo de una EDAR en funcionamiento o en construcción, ni se otorgaran concesiones si el vertido de la EDAR no es conforme.

i) Aquellas peticiones que resulten seleccionadas pero que pretendan captar de una EDAR en construcción o no conforme contarán con un plazo de doce meses desde la emisión del informe de valoración de la OPH para que se subsanen las deficiencias, quedando automáticamente anuladas de no hacerlo.

j) La adjudicación de volúmenes se hará por orden de puntuación de las solicitudes. En caso de empate se tendrá en consideración la puntuación obtenida en el bloque social e institucional. Si persiste el empate, se tendrán en cuenta sucesivamente y en este orden, las de los bloques ambiental, oferta y de viabilidad.

- A continuación se informará a cada solicitud de los errores y carencias encontradas, así como de las limitaciones que deban establecerse a la solicitud. Se concederá un plazo de dos meses para subsanar y/o contestar.

- Cuando por parte de la Oficina de Planificación Hidrológica se proceda a la emisión del informe de compatibilidad con el Plan Hidrológico se emplearan los criterios contenidos en ya citado documento "Plan de aprovechamiento y distribución de la reserva de hasta 20 hm³ de aguas regeneradas prevista en el Plan Hidrológico del Guadalquivir (artículo 19 de la Normativa): definición de criterios para informe de las solicitudes de concesión." y su MEMORIA EJECUTIVA (resumen del anterior centrado en los criterios), accesibles ambos en la página web de la CHG. Estos criterios y su valoración figuran de modo esquemático el ANEXO de este informe. Se agrupan en forman cuatro bloques de igual valor que responden a consideraciones de disponibilidad de recurso, de carácter ambiental, de viabilidad técnica y económica y de tipo social e institucional.

ANEXO

Los criterios, intervalos y valoraciones utilizadas se sintetizan en la tabla siguiente.

1

Fracción del efluente total solicitada

(OFERTA)

Fracción solicitada inferior al 40% del volumen efluente

Fracción solicitada entre el 40% y 50% del volumen efluente

Fracción solicitada entre el 50% y 60% del volumen efluente

Fracción solicitada entre el 60% y 70% del volumen efluente

Fracción solicitada entre el 70% y 80% del volumen efluente

Fracción solicitada superior al 80% del volumen efluente

5

4

3

2

1

Excluyente

2

Nivel de tratamiento actual

(OFERTA)

Tratamiento Secundario + Riguroso

Tratamiento Secundario

Tratamientos de nivel inferior

Sin EDAR

5

2

1

Excluyente

3

Conformidad

(OFERTA)

Vertido actual conforme

Vertido actual no conforme

5

1

4

Fracción del volumen total captado en el periodo de aguas invernales

(OFERTA)

Más del 90% captado en el periodo de aguas invernales

Del 80 % al 90 % captado en el periodo de aguas invernales

Del 70 % al 80 % captado en el periodo de aguas invernales

Del 60 % al 70 % captado en el periodo de aguas invernales

Menos del 60 % captado en el periodo de aguas invernales

5

4

3

2

1

5

Vertido zona sensible

(AMBIENTAL)

Aglomeración vierte a zona sensible

Aglomeración no vierte a zona sensible

2

1

6

Naturalidad de la masa superficial de vertido

(AMBIENTAL)

Alteración hidrológica alta (HPU 30%)

Alteración hidrológica media (HPU 50%)

Alteración hidrológica baja (HPU 80%)

5

3

1

7

Índice de extracción de la masa superficial de vertido

(AMBIENTAL)

Índice de explotación revisado inferior a 0,50

Índice de explotación revisado inferior a entre 0,50 y 0,60

Índice de explotación revisado inferior a entre 0,60 y 0,70

Índice de explotación revisado inferior a entre 0,70 y 0,80

Índice de explotación revisado superior a 0,80

Sin determinar

5

4

3

2

1

2

8

Convenio con titular del vertido

(AMBIENTAL)

Convenio

Principio de acuerdo

Pendiente de negociación

5

3

1

9

Suficiencia regulación propuesta

(VIABILIDAD)

volumen solicitud/volumen necesario estimado ≥ 0,80

volumen solicitud/volumen necesario estimado entre 0,67 y, 0,80

volumen solicitud/volumen necesario estimado entre 0,50 y, 0,67

volumen solicitud/volumen necesario estimado entre 0,33 y, 0,50

volumen solicitud/volumen necesario estimado entre 0,25 y, 0,33

volumen solicitud/volumen necesario estimado ‹ 0,25

5

4

3

2

1

Excluyente

10

Valor Añadido Bruto (VAB) (€)

(VIABILIDAD)

VAB › 5.000.000 €

VAB entre 2.000.000 y 5.000.000 €

VAB entre 600.000 y 2.000.000 €

VAB entre 200.000 y 600.000 €

VAB ‹ 200.000 €

5

4

3

2

1

11

Margen Bruto Estándar (€)

(VIABILIDAD)

MBE › 3.500.000 €

MBE entre 1.200.000 y 3.500.000 €

MBE entre 400.000 y 1.200.000 €

MBE entre 120.000 y 400.000 €

MBE ‹ 120.000 €

5

4

3

2

1

12

Coste de tratamiento (€/m³)

(VIABILIDAD)

Coste de tratamiento ‹ 0,09 €

Coste de tratamiento entre 0,09 y 0,12 €

Coste de tratamiento › 0,12 €

3

2

1

13

Coste de transporte y distribución (€/m³)

(VIABILIDAD)

Coste de transporte y distribución ‹ 0,05 €

Coste de transporte y distribución entre 0,05 y 0,10 €

Coste de transporte y distribución entre 0,10 y 0,20 €

Coste de transporte y distribución › 0,20 €

4

3

2

1

14

Empleo (jornales)

(SOCIAL E INSTITUCIONAL)

Empleo › 130.000 jornales

Empleo entre 50.000 y 130.000 jornales

Empleo entre 20.000 y 50.000 jornales

Empleo entre 10.000 y 20.000 jornales

Empleo ‹ 10.000 jornales

5

4

3

2

1

15

Superficie regable pre-existente en los términos municipales (%)

(SOCIAL E INSTITUCIONAL)

Superficie regable ‹ 1% superficie municipal

Superficie regable entre 1 y 7% superficie municipal

Superficie regable entre 7 y 15% superficie municipal

Superficie regable entre 15 y 34% superficie municipal

Superficie regable › 34% superficie municipal

5

4

3

2

1

16

Paro total registrado promedio 2015 (% Padrón)

(SOCIAL E INSTITUCIONAL)

Paro › 12% población empadronada

Paro entre 10 y 12% población empadronada

Paro entre 8 y 10% población empadronada

Paro entre 5 y 8% población empadronada

Paro ‹ 5% población empadronada

5

4

3

2

1

17

Número total de comuneros en la explotación

(SOCIAL E INSTITUCIONAL)

Más de 100 comuneros

De 51 a100 comuneros

De 26 a 50 comuneros

De 6 a 25 comuneros

Menos de 6 comuneros

5

4

3

2

1

De conformidad con el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno en su sesión de 13 de julio de 2017, se abre el plazo para la presentación de solicitudes para obtener la concesión ó autorización de reutilización de aguas, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Sevilla, 14 de septiembre de 2017.- La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.

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