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Documento BOE-B-2017-53924

Resolución de La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental por la que se acuerda anular las actas previas a la ocupación y las actas de ocupación levantadas en el término municipal de León con motivo del proyecto "Desdoblamiento de calzada CN-630 de Gijón a Sevilla, P.K. 2/7" Clave 7-LE-286 y el desistimiento en la tramitación del expediente expropiatorio.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 20 de septiembre de 2017, páginas 66664 a 66666 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2017-53924

TEXTO

Antecedentes de hecho

I. El 18 de febrero de 1983 el antiguo Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo dictó Resolución por la que se acordó la aprobación del expediente informativo y definitivamente el proyecto de trazado "Desdoblamiento de calzada. Acceso Sur a León. CN-630, de Gijón a Sevilla, p.k. 2 al 7. Tramo Sur. Programa de Proyectos 1977. Red Nacional Básica", clave: 7-LE-286.

Anteriormente, el Ayuntamiento de León había acordado en la sesión que celebró el Pleno el 18 de noviembre de 1980, aportar la totalidad de los terrenos y bienes afectados por dichas obras, libres de cargas, servidumbres y servicios, por lo que en la mencionada Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo consta expresamente dicho compromiso del Ayuntamiento de León de aportar la totalidad de expropiaciones necesarias.

El 15 de abril de 1983 la Dirección General de Carretera aprobó el Proyecto Modificado de Precios (7-LE-286.M). En dicha resolución consta también el citado compromiso del Ayuntamiento.

II. En el Boletín Oficial del Estado n.º 270, de fecha 11 de noviembre de 1983, se publicó anuncio en el que se incluía la relación de propietarios y bienes afectados por la expropiación en el término municipal de León y se les convocaba al levantamiento de las actas previas a la ocupación.

III. Durante los años 1984, 1985 y 1986 se levantaron las actas previas a la ocupación y las actas de ocupación definitiva de las parcelas afectadas. Las actas previas a la acupación fueron elevadas a definitivas, en los casos en que los titulares renunciaron a los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación para su pago con el justiprecio.

IV. El 28 de mayo de 1986 la Dirección General de Carreteras dictó resolución complementaria a la de aprobación del Modificado de precios del proyecto, por la que acordó un reparto del presupuesto de ejecución por contrata entre el Estado y el Ayuntamiento de León.

V. El 22 de junio de 1988 la Dirección General de Carreteras resolvió reconsiderar las necesidades que debían atenderse con este proyecto, y mientras tanto, dejar en suspenso su tramitación, motivándolo en la inclusión de un colector solicitado en su día por el Ayuntamiento de León, que daba lugar a una aportación económica del mismo, por lo que no llegó a licitarse la ejecución del proyecto, que por otra parte, debido al paso del tiempo, presentaba una falta de adecuación a las necesidades municipales, principalmente en lo concerniente al colector, debido a no haberse cumplido las previsiones urbanísticas.

VI. En sesión plenaria celebrada por el Ayuntamiento de León el 29 de octubre de 1.990 se aprobó definitivamente el Proyecto de Compensación de la Unidad de Actuación de Armunia, que posteriormente fue modificado parcialmente y aprobado definitivamente el 26 de noviembre de 1993.

VII. El 25 de febrero de 1992 la Dirección General de Carreteras resolvió que se redactase el proyecto de trazado de clave TO-LE-2890 de acondicionamiento de la Carretera Nacional 630 p.k. 147,7 al 154, 5, Acceso Sur a León, y acordó que dicho proyecto sustituyese al de clave 7-LE-286.M, señalando que éste debía considerarse anulado a todos los efectos.

El proyecto de clave TO-LE-2890 no llegó a ser informado favorablemente por el Ayuntamiento de León, y finalmente no se aprobó el proyecto de construcción.

VIII. Mediante Acta 29 de julio de 2008 el Ministerio de Fomento cedió al Ayuntamiento de León los tramos urbanos del p.k. 147,880 al p.k. 148,250 y del p.k. 148,250 al p.k. 149,400 de la Carretera Nacional 630, por lo que conforme a lo estipulado en el citado Acta, el Ayuntamiento asumió la titularidad de dichos tramos, con todos sus elementos auxiliares y equipamientos, siendo desde ese momento su titular dominical, y consecuentemente el responsable de su conservación y explotación.

Fundamentos de derecho

I. La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, en virtud de lo establecido en la Orden de 7 de febrero de 1986 por la que se establece la estructura y funciones de los servicios provinciales y regionales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y por la que se crean las Demarcaciones de Carreteras, de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento y del artículo 98 de Ley de Expropiación Forzosa.

II. El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

En virtud de dicho precepto, por la presente resolución se anulan todas las actas previas a la ocupación levantadas en el procedimiento expropiatorio para el proyecto de referencia, ya fueran elevadas o no a definitivas, y las actas de ocupación, debido a que por su naturaleza son actos gravamen o desfavorables, cuya finalidad es la privación del patrimonio de los propietarios. Se considera que esta revocación no incurre en ninguna de las limitaciones previstas en el mencionado artículo.

III. Toda expropiación está ordenada a una causa justificada de utilidad pública e interés social, según consta en el artículo 33.3 de la Constitución española así como en el artículo 1 de la Ley de Expropiación Forzosa, que definen dicha institución jurídica. Debido a que en el supuesto planteado ya no existe la causa expropiandi que legitime la expropiación, no es necesario, ni procedente, por tanto, continuar la tramitación del procedimiento expropiatorio.

La Administración puede desistir en los procedimientos iniciados de oficio, cuando llegue al convencimiento de la falta de base de las actuaciones de que se trate (sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 1990).

Abundante doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo admite el desistimiento de la Administración en el procedimiento expropiatorio cuando se dan las circunstancias de que las fincas afectadas no han sido objeto de ocupación material, ni se ha fijado el justiprecio (sentencias de 2 de junio de 1989, de 23 de marzo de 1993 y de 8 de junio de 1999, entre otras muchas).

De acuerdo con lo expuesto, resuelvo:

- Anular todas las actas previas a la ocupación y las actas de ocupación levantadas en el término municipal de León con motivo del proyecto "Desdoblamiento de calzada CN-630 de Gijón a Sevilla, P.K. 2/7" Clave 7-LE-286 y desistir en la prosecución del expediente expropiatorio por desaparición de la causa expropiandi.

- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia de León.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Fomento, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la notificación de esta Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 12 de septiembre de 2017.- Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental. José Vidal Corrales Diaz.

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