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Documento BOE-B-2017-5333

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2017, páginas 6322 a 6322 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-5333

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000353/2016, seguido a instancia del Procurador don Gerardo Pérez Almeida, en nombre y representación de AQ Creativos Canarias, S.L.U, se ha dictado Auto el día 20 de diciembre de 2016, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de AQ Creativos Canarias, S.L.U. con CIF, n.º B35559533, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de Voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Se designan como Administradores del concurso a don Manuel Wood Valdivideso, como economista, el cual ha designado como domicilio postal el de Avenida de Canarias, número 8, planta baja, edificio Tucán, 35002, Las Palmas de Gran Canaria y código postal 35002 teléfono 928.91.85.90 y fax 928.91.85.90, así como Dirección electrónica concursoaqcreativoscanarias@gmail.com.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda: Intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 11 de enero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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