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Documento BOE-B-2017-5319

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2017, páginas 6308 a 6308 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-5319

TEXTO

Edicto

El Letrado de la Administración de Justicia, D. José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 860/2016, se ha declarado, mediante auto de fecha 2 de diciembre de 2016, el concurso voluntario de Josep Hormigó Santacreu, con DNI 37771908C y Marta Serra Catafau, con DNI 46337922Y, ambos con domicilio en Avda. Meridiana, n.º 420, 7.º 2.ª, de Barcelona (08030) en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al Administrador concursal designado D./D.ª Manuel Ledesma García lo que acredita exhibiendo el DNI núm. 07741418D, en calidad de Abogado, con domicilio en Plaça Francesc Macià, n.º 5, 3.º 1.ª, de Barcelona (08021) (dirección electrónica ac@mpledesma.com y número de teléfono 934146869) por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial de indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 10 de enero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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