Está Vd. en

Documento BOE-B-2017-5136

Anuncio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por el que se hace pública la Resolución de 20 de diciembre de 2016, por la que se aprueban los formatos de los ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y gas natural.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2017, páginas 6120 a 6121 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-B-2017-5136

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar por este medio la Resolución adoptada el día 20 de diciembre de 2016 por la que se aprueban los formatos de los ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y gas natural.

En particular, en dicha Resolución se ha establecido lo siguiente:

"Primero.- Se aprueban los formatos de ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores de energía eléctrica siguientes: Formato del fichero A3: Alta de un punto de suministro. Formato del fichero B1: Baja o Suspensión del suministro. Formato del fichero C1: Cambio de comercializador sin modificaciones en el contrato de acceso. Formato del fichero C2: Cambio de comercializador con modificaciones en el contrato de acceso. Formato del fichero D1: Notificación de cambios en el punto de suministro. Formato del fichero F1: Facturación de los peajes de acceso y otros conceptos regulados. Formato del fichero M1: Modificación en el contrato de acceso. Formato del fichero Q1: Saldos y lecturas de consumidores con peaje directo. Formato del fichero R1: Reclamaciones. Formato del fichero W1: Autolecturas.

[...]

Segundo.- Se aprueban los formatos de ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores de gas natural siguientes: Formato del fichero A1_38: Alta de un punto de suministro. Formato del fichero A1_04: Baja del contrato de acceso. Formato del fichero A1_02: Cambio de comercializador sin modificaciones en el contrato de acceso. Formato del fichero A1_41: Cambio de comercializador con modificaciones en el contrato de acceso. Formato del fichero A1_05: Modificación en el contrato de acceso. Formato del fichero A20: Petición de datos CUPS disponibles. Formato del fichero A1_48: Reclamaciones. Formato del fichero A1_03: Anulación solicitud contratación Formato del fichero A1_44: Actuaciones. Formato del fichero A1_46: Anulación solicitud actuación. Formato de los ficheros unidireccionales: Formato del fichero A12_26: Notificación de modificación de datos. Formato del fichero A19_45: Comunicación de actuaciones. Formato del fichero B70 (B70_31, B70_32 y B70_33): Facturación de los peajes de acceso y otros conceptos regulados. Formato del fichero A7: Comunicación de lecturas.

Estos formatos se aplicarán hasta la entrada en vigor de los procedimientos de asignación de capacidad previstos en el título I del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, y conforme a lo previsto en su Disposición transitoria segunda, y en el apartado tercero de la Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista español.

[...]

Tercero.- Estructura de los formatos de los ficheros de intercambio de información

Los formatos de los ficheros de intercambio definen el flujo de comunicaciones o mensajes que se intercambian los agentes afectados. Todos ellos contienen su objeto, los agentes que intervienen, los mensajes de comunicación, con sus plazos y motivos de rechazo, así como un flujograma que constituye el esquema gráfico del formato de intercambio. Asimismo, los formatos de intercambio se complementan con tablas maestras y tablas explicativas o descriptoras de los campos contenidos en los ficheros de intercambio, así como con la estructura de los propios ficheros de intercambio, o estructuras XSD (XML Schema Definition) de los mensajes.

A efectos operativos o cuando se presenten modificaciones en la regulación, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mantendrá actualizados en su página Web los flujogramas, las tablas maestras, las tablas explicativas y las estructuras XSD de los mensajes relacionados en esta resolución, para lo que contará con la participación de los agentes que forman parte de los correspondientes grupos de trabajo.

Cuarto.- Eficacia

La presente resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado se producirá por extracto. El contenido íntegro de la resolución y de sus anexos estará disponible en la web de la CNMC.

El apartado primero de la presente resolución, correspondiente al sector eléctrico, se aplicará desde las 0:00 horas del primer lunes no festivo ni primero de mes que corresponda, después de transcurridos seis meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Su apartado segundo, correspondiente al sector gasista, se aplicará desde las 0:00 horas del primer lunes no festivo ni primero de mes que corresponda, después de transcurridos nueve meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Previamente a dichas aplicaciones, se abrirán sendos periodos de pruebas de dos meses, de carácter voluntario para los agentes comercializadores y obligatorio para los distribuidores."

Madrid, 20 de diciembre de 2016.- El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Tomás Suárez-Inclán González.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid