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Documento BOE-B-2017-49570

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 2017, páginas 61407 a 61407 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-49570

TEXTO

Don EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se

HACE SABER:

Que en el procedimiento concursal 0000235/2017, seguido a instancias del Procurador/a D./Dña. MARÍA DEL CARMEN BENÍTEZ LÓPEZ, en nombre y representación de DISTRIBUYE PALMERA, S.L., se ha dictado Auto el día 19 de julio de 2017, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de DISTRIBUYE PALMERA, S.L. con CIF n.º B35327006, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de VOLUNTARIO.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y en el Boletín Oficial del Estado.

Se designan como Administradores del concurso a: D./Dña. María del Mar Mejías Jiménez, como economista, el cual ha designado como domicilio postal el de Padre José de Sosa, n.º 26-2.º B - Las Palmas de Gran Canaria y código postal 35001, FAX 928 32.12.03, así como Dirección electrónica: mejias.concursal@exnovo.es

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; Intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 25 de agosto de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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