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Documento BOE-B-2017-49197

Corrección de errores de la Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se anuncia el otorgamiento al AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA, la concesión demanial administrativa para la ocupación de una zona de dominio público portuario en el Puerto de Alcudia, con destino a canalización subterránea de transporte de energía a 66Kv (Sant Martí-SE Alcudia) (Referencia 1110-CP/G).

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 24 de agosto de 2017, páginas 60878 a 60879 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Contratación del Sector Público
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2017-49197

TEXTO

En la resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se anunciaba el otorgamiento al AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA, la concesión demanial administrativa para la ocupación de una zona de dominio público portuario en el Puerto de Alcudia, con destino a canalización subterránea de transporte de energía a 66Kv (Sant Martí-SE Alcudia) (Referencia 1110-CP/G), publicado en el BOE n.º 172, de fecha 20 de julio de 2017, se ha detectado un error en el pie de recurso, por lo que se procede a publicar la oportuna rectificación:

Donde dice:

"Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer Recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.

El Recurso de Reposición potestativo deberá presentarse en el registro de la Autoridad Portuaria de Baleares o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el término de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.

De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente."

debe decir:

"Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer Recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.

De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente."

Palma, 3 de agosto de 2017.- El Director, Juan Carlos Plaza Plaza.

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