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Documento BOE-B-2017-48174

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 2017, páginas 59251 a 59251 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO PENAL
Referencia:
BOE-B-2017-48174

TEXTO

DOÑA CARMEN REDONDO GUERRA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO PENAL N.º 4 DE PALMA DE MALLORCA,

CERTIFICA:

Que en los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 66/15 del JUZGADO DE LO PENAL N.º 4 DE PALMA DE MALLORCA se ha condenado a DOMINGO MUÑOZ SALVA como autor responsable de dos delitos contra la Hacienda Pública, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a las siguientes penas:

1.º-Por el delito contra la Hacienda Pública, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil continuado de falsedad en documento mercantil, correspondiente a las deducciones indebidas en las liquidaciones del Impuesto de Sociedades de la mercantil Sindicato Cincuenta y Cinco, S.A., en el ejercicio de 2006, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y la inhabilitación especial para ejercer el comercio o industria durante el tiempo de la condena, multa de 2.110.204,4 euros, con de responsabilidad personal subsidiaria de DOS MESES en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de cuatro años.

2.º-Por el delito contra la Hacienda Pública, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil continuado de falsedad en documento mercantil, correspondiente a las deducciones indebidas en las liquidaciones del IVA de la mercantil Sindicato Cincuenta y Cinco, S.A., en el ejercicio 2006, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la inhabilitación especial para ejercer el comercio o industria durante el tiempo de la condena, multa de 850.057.6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de UN MES en caso de impago, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante cuatro años.

El pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

El acusado deberá indemnizar a la Hacienda Pública, en las siguientes cantidades 1.055.101,20 por la cuota defraudada en el Impuesto de Sociedades de 2006, y en la cantidad de 436.246,82 euros correspondiente a la defraudación en el IVA en el ejercicio de 2006, más los intereses legales desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y los intereses de demora. De dichas cantidades se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil SINDICATO CINCUENTA Y CINCO, S.A.

Palma de Mallorca, 8 de agosto de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal N.º 4 de Palma de Mallorca.

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