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Documento BOE-B-2017-46239

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2017, páginas 56300 a 56300 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-46239

TEXTO

Doña Blanca Susana Janeiro Amela, Letrado de la Administración de Justicia, en sustitución, del Xdo. do Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

1°.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.° Sección I Declaración Concurso 0000066/2017 -C- y NIG n.° 36038 47 1 2017 0000037, se ha dictado en fecha 5 de junio del 2017 Auto de Declaración de Concurso voluntario abreviado del deudor TDR Gestión y Obras, S.L., con C.I.F. número B-36.561.355, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, al Tomo 3384, Folio 31, Hoja PO-44235, con domicilio social en Travesía Banda del Río número 3, Bueu (Pontevedra).

2°.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal al economista José Luis Escudeiro Montenegro, con D.N.I. número 36.010.888-H, con domicilio en Avenida García Barbón, número 30, 1.° izquierda, 36201 Vigo. Teléfono 986-43.46.49. E-mail: concursotdr@gmail.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3°.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4°.- Finalmente, se ha acordado la apertura de la fase de liquidación por petición de la concursada, la disolución de la entidad concursada TDR Gestión Y Obras, S.L. y el cese de los administradores sociales que serán sustituidos por la Administración Concursal. Se han declarado vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

5°.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es.

Pontevedra, 14 de junio de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.

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