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Documento BOE-B-2017-4263

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2017, páginas 5120 a 5121 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-4263

TEXTO

D./Dña. Cristina M.ª Valero Domenech, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 001389/2013 habiéndose dictado en fecha 2/6/2016 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia, auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Parte dispositiva

Se decreta la conclusión del concurso voluntario abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 001389/2013, promovido por el Procurador Sr./a Moya Valdemoro, Andrés sustituido posteriormente por la Procuradora D.ª. Alicia Garrido Gamez, en nombre y representación de Ssergio Feliciano Valero Carrasco y Henar Coscolla Tineco y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 15/07/2015.

Se acuerda el cese del administrador concursal D. Alberto Ruiz Tomás con DNI n.º 22.565.232-R revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de los deudores.

Se acuerda que los deudores quedarán responsable del pago de los créditos restantes, sin perjuicio de lo que la exoneración de pasivo insatisfecho que pueda acordarse con carácter provisional y/o definitivo, tras la sustanciación prevista en el art. 178 bis LC.

Se acuerda expedir mandamiento al Registro Civil de la localidad donde conste inscrito el nacimiento de los deudores SERGIO FELICIANO VALERO CARRASCO y HENAR COSCOLLA TINOCO, acompañando testimonio de la resolución firme, para la anotación marginal de la presente resolución, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

Dése a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC, expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009), en el RPC y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán a la Procuradora de los concursados D.ª Alicia Garrido Gamez a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos

Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimonial de autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2ª del Concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma. Doy fe.

Valencia, 2 de junio de 2016.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.

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