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Documento BOE-B-2017-42561

HUESCA

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2017, páginas 51410 a 51410 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-42561

TEXTO

EDICTO

Dña. Paula Jarne Corral, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 y Mercantil de Huesca, anuncia:

Que en este órgano judicial se tramita Comunicación Previa Concurso y Homologación Judicial n.º 105/17, seguido a instancia del procurador Sr. Javier Laguarta Valero, en representación de Proytecsa Security, S.L., con Cif B65137267, y de Sallen Seguridad, S.A.U., con Cif. A81251381, en el que, por auto de fecha 16 de Junio de 2017 se ha acordado la homologación del acuerdo de refinanciación formalizado en escritura pública de fecha 9 de febrero de 2017, autorizada por el Notario de Zaragoza D. Juan Carlos Gallardo Aragón, bajo el número de protocolo 276 denominado "contrato de modificación de algunos aspectos del contrato marco y de garantías entre Proytecsa Security, S.L. como financiado, Sallen Seguridad SAU como garante y distintas entidades financieras", suscrito entre Proytecsa Security, S.L., Sallen Seguridad, S.A.U. y las entidades financieras Banco Santander SA, Banco de Sabadell SA, BBVA SA, Banco Popular español, S.A., Bankia, S.A. y Bankinter, S.A., el cual se encuentra a disposición de los acreedores en esta Oficina Judicial.

Asimismo, se ha acordado extender los efectos del acuerdo de refinanciación a las entidades disidentes, Toro Finance SLU, en cuanto a las quitas y esperas acordadas.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no huebieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación. La sentencia que resuelva sobre la impugnación de la homologación, que deberá dictarse en su plazo de 30 días, no será susceptible de recurso de apelación y se le dará la misma publicidad prevista para la resolución de homologación.

En Huesca, 16 de junio de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia Judicial.

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