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Documento BOE-B-2017-4249

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2017, páginas 5105 a 5105 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-4249

TEXTO

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 661/2016, con NIG 1808742M20160000751, por auto de 14/12/16 se ha declarado en concurso voluntario al deudor SALGUI 13, S.L., con CIF B-19523810, con domicilio en Cuesta de los Yesqueros, n.º 1, 1.º a, de Granada, asimismo se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de masa activa y en consecuencia:

1. Se declara en concurso voluntario a Salgui 13, S.L., con CIF n.º B-19523810, que tendrá el carácter de concurso voluntario.

2. Se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de masa activa, al apreciarse de manera evidente por los motivos expuestos en el Fundamento de Derecho cuarto que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento, sin que sea previsible el ejercicio de acciones de reintegración, de impugnación ni de responsabilidad de terceros.

3. Publíquese la presente resolución en la forma prevista por los arts. 23.1 y 24 de la LC.

4. Se acuerda la extinción de Salgui 13, S.L.

5. Se acuerda librar mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de la sociedad Salgui 13, S.L.

Granada, 15 de diciembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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